La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
Acuerdo de Paz: necesarias precisiones
El Acuerdo no es un Tratado Internacional, ni se le puede dar ese carácter. Es un pacto interno.
Sábado, 22 de Julio de 2017

En su discurso del 20 de julio, al instalar la legislatura, ha dicho el Presidente de la República que cuando se habla del cumplimiento del Acuerdo de Paz, no es su nombre ni el compromiso de su  gobierno lo que está de por medio, sino “la responsabilidad internacional del Estado”.

Agrega que cumplir el Acuerdo “es una responsabilidad -es una obligación moral, política y legal- que asumimos ante el mundo entero y, particularmente, ante su máxima instancia, que es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

Algunas precisiones:

-El órgano máximo de Naciones Unidas no es el Consejo de Seguridad, sino la Asamblea General, integrada por los Estados Miembros. Son éstos los que, según la Carta (artículo 24), “a fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, (…) confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad”. 

El Consejo de Seguridad no es tampoco “la máxima instancia del mundo entero”.

-El Acuerdo no es un Tratado Internacional, ni se le puede dar ese carácter. Es un pacto interno. El hecho de que el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2016 haya establecido que  “constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949” no lo convierte en Tratado Internacional, entre otras razones porque el artículo en mención alude específicamente -en los cuatro Convenios- a “conflictos no internacionales”. Cosa distinta es que, según él, las reglas de los Convenios  -que buscan proteger, durante la guerra, a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros y personas civiles- se apliquen en los conflictos no internacionales. En Colombia, nos han dicho que ya la guerra terminó.

-Según el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, ninguna de sus disposiciones las autoriza “a  intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”, y ello  porque “la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. 

Colombia hace parte de Naciones Unidas en cuanto Estado soberano. Y, según el artículo 3 de la Constitución colombiana, “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. El pueblo, el 2 de octubre de 2016, dijo “no” al Acuerdo firmado el 26 de septiembre, aunque el Congreso -haciendo suya una potestad exclusiva del pueblo- aprobó la “refrendación popular” del Acuerdo firmado el 24 de noviembre.

Eso no quiere decir que el Acuerdo de Paz no deba ser cumplido. Tiene que serlo, pero con arreglo a la Constitución colombiana, que está por encima de él y de las disposiciones que lo desarrollan. Y ese cumplimiento es exigible al Gobierno y también a las Farc, que no han respondido por la entrega de los menores reclutados, de las personas secuestradas, ni han entregado sus bienes y recursos para la reparación de sus muchas víctimas.

Temas del Día