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¡Burle la ley con un ‘Otrosí’!

En el argot jurídico, un “Otrosí” contractual, es una modificación a un contrato, en este caso estatal.

Decíamos ayer, que el Convenio de Desempeño, o camisa de fuerza, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le impuso a EIS CÚCUTA SA ESP es ilegal y dimos la mitad de las razones jurídicas. Que se mantiene simplemente por lo que los abogados llamamos Presunción de Legalidad. En estas tierras de Dios, no ha habido un veedor social, ni los controles: de Responsabilidad Fiscal, Interno Municipal,   del Ministerio Público, ni la Interventoría; que demanden su nulidad, ni la Fiscalía que investigue el reato. Tal parece que hasta ahora, se están despertando.

¡Ah, pues bien! En ese ejercicio de la presunción de legalidad, y el poder intimidatorio el Ministerio de Hacienda ha aprobado con su 49% del usufructo de las acciones modificaciones al contrato 030 de 2006 absolutamente improcedentes, violatorias incluso de la camisa de fuerza o Convenio de Desempeño, como aquella que se contiene en el numeral 2 de la Cláusula Segunda, que dice que no se pueden hacer modificaciones sin autorización escrita y previa de un “Comité de Seguimiento” que no se ha podido reunir la primera vez desde el 22 de Mayo de 2007.

Y ¡Cáspita! Como dijo el Gato Félix, sin esa autorización previa y por escrito que Minhacienda impuso en la camisa de fuerza y víctima de su propio invento, inoculó el vicio de nulidad de tres otrosí, ilegales además, por violaciones a normas  Código Civil y de la Ley 80 de 1993 y 142 de 1994.

En el argot Jurídico, un “Otrosí” contractual, es una modificación a un contrato, en este caso estatal. Pero las modificaciones a los contratos, constituyen “per se” un camino solemne con condicionamientos primero de la Constitución Política, segundo de la las leyes de la República y tercero de las condiciones pactadas del mismo contrato. Como se ve, no es una expresión momentánea de dos  o tres  personas que según el buen genio coincidente, se reúnen y al calor de un “lamparazo”, como dice Alberto Casas, sin convocatoria pública, ni pliegos, ni selección lo cambian por otro. ¿Habrase visto?

No Señores. La Ley y la Jurisprudencia, dicen que solo son modificables en los contratos  los elementos accidentales, no los Esenciales, ni los de la Naturaleza del mismo contrato. Accidentales son por ejemplo el Precio y  el Plazo. La ley tolera la modificación del precio hasta en un aumento del 50%.

Recapitulemos entonces las irregularidades. A- Hay que Tener personería legítima para firmar. B- Si el convenio de desempeño que impuso unas reglas, está viciado de nulidad hay que subsanarlo. C- Sí el Convenio irregular, que hay que honrar, en aras de la presunción de legalidad, impuso un comité de seguimiento, y además una  autorización previa y por escrito para la modificación, ha debido reunirse y otorgarla so pena de nulidad. D- No violar la ley  y atender la Jurisprudencia.

Quien define cuáles son los elementos esenciales del Contrato y cuáles los accidentales es el Artículo 1501 del Código Civil y hay que cumplir ese mandato legal o se nulita el “otrosí” como es el caso del No.1. Ya lo explicaremos. Hasta ahora, nos ha salvado la presunción de legalidad, mientras duerman los Veedores Sociales y los Órganos de Control.

Miércoles, 23 de Noviembre de 2016
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