La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile

¿Constitucionalismo bananero?

Desde 1991, siempre pensamos que nuestra  constitución era rígida. Vale decir no era flexible, es decir, no se puede modificar con una ley ordinaria.

“No seguirás a la mayoría para hacer el mal”. Éxodo 23.2.

Este fin de semana releí el Texto de Derecho Internacional Público de mi brillante paisano el doctor Sabas Carvajal Paipa, catedrático de la materia en Unilibre -Cúcuta. ¡Ah! y repasé  los textos constitucionales de  Gustavo Sagrebelsky especialmente ‘Principios y Votos’. El primero para repasar el “Ius in bellum” y las Convenciones de Ginebra desde 1949 y sus tres protocolos de 1977 y 2005.

El segundo, para crecer en el culto a la Constitución Política de Colombia. La cita del éxodo al decir de Sagrebelsky es una enseñanza que las escrituras dan a los jueces para que no traicionen su deber. En otros términos: es un mensaje a los jueces constitucionales.

Colombia está ante el fallo constitucional sobre un plebiscito. Y hay que pensar y opinar a tiempo. Al fin y al cabo como dice el magistrado italiano, la tarea de los jueces constitucionales es una función política que, paradójicamente, no pertenece a la política. “Función indispensable para penetrar la esencia de la democracia y que, sin embargo no deriva de la democracia”. Además, parodiando al magistrado, la Corte Constitucional en nuestro caso, está llamada a defender los principios fundamentales de la convivencia contra el poder que se extralimita y degenera a la democracia con el puro régimen de las mayorías, a veces amañadas. Es el caso de los actos legislativos nuestros.

Desde 1991, siempre pensamos que nuestra  constitución era rígida. Vale decir no era flexible, es decir, no se puede modificar con una ley ordinaria.  Pero en la práctica es flexible,  tanto, que la hemos reformado 41 veces en 25 años cuando la norteamericana solo ha tenido 39 enmiendas en 230. Algo va de un Estado desarrollado a  una república bananera.

La rigidez del artículo 374 se volvió “gelatina”, cuando permitió que el Congreso pudiera reformar la Constitución Política, en lugar de una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. La teoría de la rigidez les decimos a los estudiantes, surge para garantizar la estabilidad política del Estado.

El 12 de mayo, les dio al Gobierno y a las Farc, por añadir en el penúltimo debate (ya se aprobó) sobre el Acto Legislativo para la Paz un “articulito”, que le dé carácter de “Acuerdo Especial humanitario” y lo haría obligatorio para todo el contenido normativo del proceso de paz. Este razonamiento del Gobierno y de las Farc, me motivaron la consulta al texto de  doctor Sabas Carvajal. En efecto, el artículo 3° común de los convenios de Ginebra permiten los acuerdos. Solo que no se refieren a “La Paz”, sino al ejercicio de la guerra o “Ius Bellum”, para humanizarla, como lo  menciona el catedrático en su libro.

De tal manera que una Reforma Agraria, la amnistía para los guerrilleros y otros temas políticos, no entran en los Convenios y Protocolos de Ginebra, que tratan de prisioneros, combatientes heridos, protección de los no combatientes. Así se dieron los acuerdos de Yemen en 1962, en Nigeria en 1967, aquí cerca en Salvador en 1990, en Bosnia en 1992, en Tayikistán en 1995, en Filipinas en 1998, con autorizaciones específicas a la Cruz Roja Internacional para el tratamiento de rehenes, que el Convenio Ginebrino no definió como prisioneros de guerra.

ADENDA: Todos somos amigos de la paz, pero dentro de la Constitución Política de Colombia y de sus leyes. Sin amañar acuerdos, que el Derecho Internacional humanitario ya definió  desde 1949.

Miércoles, 1 de Junio de 2016
Premium-home
Patrocinado por:
Logo Empresas
Temas del Día