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¿Cuál regulación de fotomulta?

Cuando se creó el jugoso negocio de las fotomultas, cada empresario ofertó lo que quiso y eso fue lo que aceptaron los evaluadores.

Recientemente, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 001843 del 14 de julio de 2017 “Por medio del cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”.

La misma estuvo anunciada con más intensidad este año con bombos y platillos por parte de algunos congresistas incluidos los de nuestra región, los cuales daban un parte de tranquilidad para la ciudadanía, pese a que su estudio inició en el año 2015 según proyecto de ley N° 102 del Senado de la República.

A mi modo de ver y con el respeto que me merecen varios legisladores, su alcance se quedó corto desde el título de la precipitada ley puesto que el verbo “regular” tiene un escaso y casi invisible propósito y de ahí se han agarrado como sanguijuelas los inspectores de tránsito de Los Patios y Villa del Rosario, quienes interpretan la norma a su acomodo debido al gigantesco vacío de la norma en materia de publicidad y debido proceso.

Ese gran vacío ha sido llenado por las Altas Cortes mediante Sentencias, las cuales también son ignoradas por los funcionarios del resorte municipal o las enuncian cuando consideran que pueden disolver un reclamo ciudadano convertido en derecho de petición o en una Tutela. 

Además, cuando se creó el jugoso negocio de las fotomultas, cada empresario ofertó lo que quiso y eso fue lo que aceptaron los evaluadores. Es más, lo famosos radares utilizados en Los Patios, son exageradamente vulnerables, puesto que dejarlos caer es muy sencillo pero debido a una marcada debilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio, para poder demostrar que dichos equipos están descalibrados, es necesario robárselos y enviarlos a dicha entidad para   demostrar que pueden estar defectuosos.

Entonces, ¿dónde está la regulación? ¿Cuántos Congresos de la República tendrán que pasar para que acierten en un debate de carácter técnico? ¿Quiere decir que la autoridad se podrá demorar 1,2,3 o 100 días para validar una infracción? ¿Si creen nuestros legisladores que colocando avisos anunciando las fotomultas cesará la injusticia? ¿Por qué se eliminó el parágrafo del artículo 6 del proyecto de ley que suspendía los actuales sistemas para aplicación de fotomultas hasta tanto no se tuviera concepto del ministerio?

Seguramente hay muchos otros vacíos que nunca llenarán los actuales “Padres de la Patria” porque a mi modo de ver, desconocieron o evadieron la verdadera situación que olímpicamente manejan los concesionarios que operan las fotomultas y por más que se debatió el proyecto por casi dos años, desaparecieron varios artículos de suma importancia. En conclusión: la ley aporta poco o nada en la solución del problema de las fotomultas.

Sábado, 22 de Julio de 2017
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