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El programa mínimo vital de agua potable para Cúcuta
La Corte ha entendido que existe un derecho que tiene toda persona en condiciones de vulnerabilidad y pobreza.
Jueves, 9 de Junio de 2016

Nuestra Constitución Política no consagra de forma expresa el derecho al agua como Derecho Humano fundamental. El artículo 93 de la Carta establece que los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. El derecho al agua al hacer parte del catálogo de derechos reconocidos en varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos se entiende incorporado a la Constitución.

Así en virtud del bloque de constitucionalidad (sentencia C-067 de 2003, Corte Constitucional), el derecho al agua ha sido incorporado al ordenamiento jurídico interno para enriquecer el capítulo de derechos fundamentales de la Constitución Política colombiana(sentencia T-790 de 2014).

Si bien el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tampoco reconoce de manera expresa el derecho al agua, el Comité DESC –órgano encargado de verificar el cumplimiento del Pacto- ha entendido que la lista allí contenida es enunciativa e incluye el derecho al agua, pues es una condición fundamental para la supervivencia humana. Así lo explicó en la Observación General No. 15  de 2002.

Debido a la importancia del agua y su protección reforzada a nivel constitucional e internacional la Corte en diversas sentencias ha reconocido que el derecho al agua tiene la categoría de fundamental (T-381 de 2009, T-790 de 2014) cuando las personas se encuentran en situaciones claras y evidentes de vulnerabilidad y pobreza, dependiendo de cada situación de hecho. El contenido de este derecho ha sido precisado por la Corte de conformidad con la mencionada Observación General No. 15 de 2002 como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

En ese sentido, la Corte ha entendido que existe un derecho que tiene toda persona en condiciones de vulnerabilidad y pobreza a que la administración municipal le asegure un mínimo vital de agua en condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad; y que por lo menos exista un plan de acción debidamente estructurado que asegure, progresivamente, el goce efectivo deeste derecho (sentencia T-028 de 2014).

En el plano nacional se encuentran ciudades paradigmáticas en desarrollo económico, social y calidad de vida como Bucaramanga y Medellín, las cuales han adoptado en sus jurisdicciones el programa mínimo vital de agua potable dando cumplimiento a las obligaciones jurídicas derivadas de  tratados internacionales de Derechos Humanos aprobados por Colombia y a las derivadas de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo referido al derecho al mínimo vital de agua potable. Estas ciudades expidieron por medio de sus Concejos Municipales los Acuerdos No. 058 de 2013 y el No. 06 de 2011, respectivamente.

El Alcalde César Rojas proyecta a Cúcuta en el plano nacional e internacional como una ciudad que respeta, protege y hace cumplir los Derechos Humanos fundamentales de las personas, como lo evidencian el Plan de Desarrollo 2016-2019 y su programa de gobierno “Sí se puede progresar”. Es allí donde se corrobora la prioridad tanto política como jurídica deaprobar el “Proyecto de Acuerdo que adopta el programa mínimo vital de agua potable para Cúcuta” el cual fue presentado al Concejo Municipal el pasado mes de mayo por parte de quien escribe la presente columna.

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