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Final de infarto
El gran interrogante que deberá definir en los próximos días el gobernador, está en el artículo 6° de la Ley 190 de 1995.
Sábado, 6 de Agosto de 2016

Ahora que estamos en los olímpicos, esta podría ser la conclusión de la sentencia que el pasado jueves falló el Consejo de Estado en contra del gobernador William Villamizar cuando era concejal, porque la definición de lo que suceda de aquí para adelante, lo que suceda en los estrados judiciales será casi de medalla olímpica. Es decir, después de analizar  detenidamente varias leyes, sentencias de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y demás, escribiendo esta columna recibo la llamada de un amigo que me escuchó en Caracol, y me dice ojo con un artículo, y sí, todo este enredo jurídico se origina por una de esas leyes nuestras, descontextualizada e ilógica, que permite que la investidura de un congresista, concejal o diputado pueda demandarse en cualquier tiempo, creando unos enredos monumentales a los que ya estamos acostumbrados. Y ahí comienza el lío, las interpretaciones, las opiniones diversas, las jurisprudencias contradictorias de los Tribunales y, por supuesto, en todos los cafés de la ciudad algunos abogados, sin mucho que hacer en su oficina, dictando cátedra a algunos desempleados que por estos días son muchos.

En efecto, el tema jurídico y el enredo parte de un supuesto normativo, hoy en día válido en Colombia, consistente en que una persona que fue concejal hace 15 años pueda perder en un Tribunal su investidura hoy, lo cual de entrada aparece absurdo, y desde luego que lo es. El origen de ese despropósito proviene de la propia Constitución, que en el artículo 179 consagró que no podrá ser congresista quien en cualquier época haya sido condenado, principio que por alguna extensión sería aplicable a concejales. Ahí comienza todo el vericueto jurídico y legislativo, apto para locos y leguleyos, “se podrá demandar en cualquier época”. Claro, sin entrar a defender a William porque no tengo razones ni interés para hacerlo, surge un interrogante: ¿qué interés tendría hoy a que sus actuaciones como concejal de hace 13 años puedan afectar su Gobernación de hoy? Pues razonablemente ninguna. Conozco un caso de la Guajira: un alcalde hoy está demandado porque su hermana fue diputada hace 20 años.

Esa norma abierta permite demandar en cualquier tiempo una investidura, no importa si es de hace 15, 20 o 30 años, y como tal crea un camino perverso y nada sano, y es que para una persona que es elegida hoy, le revisen sus actuaciones de hace 20 años, y como tal esa es una norma cuestionable. Pero estamos en Colombia, el tercer país con más leyes en el mundo, y de ahí tantas contradicciones, y ahí si como le contestaba yo mismo a una estudiante en una especialización por estos días, que con razón protestaba por todos estos enredos jurídicos, más de siquiatras que de juristas, que si en el país las cosas se hicieran bien, más de un abogado aquí no tendría de qué vivir. Pero somos hijos de Macondo.

El gran interrogante que deberá definir en los próximos días el gobernador, está en el artículo 6° de la Ley 190 de 1995, lo que se llama la inhabilidad sobreviniente. Esa norma dice que el servidor público a quien le sobrevenga una inhabilidad, deberá advertirlo de manera inmediata a la entidad. Si dentro de los tres meses siguientes no ha puesto final a la situación, podrá ser retirado del servicio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. En este momento aún no se conoce el contenido de la sentencia del Consejo de Estado, porque aquí van a jugar mucho el análisis y redacción palabra a palabra de la sentencia, en establecer si cuando William fue concejal en su actuación hubo o no dolo. Este último punto va a ser determinante, y por eso definir si continuará o no en la Gobernación, será de infarto, casi olímpica, con los avatares propios de una final, como le sucediera ayer a nuestra ciclista Henao en Río que se cayó y perdió la medalla.

 

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