La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile

Fotomultas y la irretroactividad de la ley

Para liberarnos de esta “coyunda”, tenemos que demandar la nulidad del Contrato de la concesión, o contrato indebido.

¡O me lleva él, o me lo llevo yo    p’aque se acabe la vaina! 

Emiliano Zuleta.

Aún antes que el señor Alcalde de Los Patios, incurriera en lo torpeza de no responderme los escritos que contienen tres derecho de petición, entendí que los tres comparendos que remitió a mi residencia, eran un desafío, de esos que padeció lucifer, quien en la tradición cristiana era el ángel de la luz y a quien perdió la soberbia y lo mando al averno. He aceptado el desafío porque si derribamos el  ilegal contrato de las “fotomultas”, beneficiaremos a la comunidad metropolitana, a la cual le violan el derecho fundamental del libre tránsito que consagra el Artículo 24 de la Constitución y que la Corte Constitucional dijo en sentencia T-518/92 que es el tipo de contrato demandable en acción de nulidad.

El otro día lo advertí, no existe acuerdo municipal que haya autorizado al alcalde municipal de Los Patios, para celebrar el contrato de concesión conforme al mandato Constitucional del artículo 313.3 y la Ley 136 de 1994 reformada por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 Parágrafo 4° que dijo: De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley.

¿Entonces cómo hicieron para imponer  el contrato? En un una maniobra, de veras iluminante, pero torpe y corrupta de la pasada administración, el alcalde Sandoval y su equipo, “cranearon”, como dicen los universitarios, una verdadera práctica del aforismo criollo de “sacar la braza con mano ajena” y dieron las siguientes vueltas. 

Por medio de un acuerdo municipal crearon el Instituto de Tránsito Municipal de Los Patios, con muchos errores conceptuales y muchas perlas de ilegalidad.  Luego, observadas las deficiencias, por medio de otro acuerdo, el ingenioso alcalde, reformó la denominación del Instituto y las funciones de su junta directiva  y en una genial tramoya jurídica, le pasó las atribuciones Constitucionales del Concejo Municipal y  las de las Leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, para autorizar contratos de concesión ¡Habrase visto tamaña genialidad?

Realizada la tramoya en esos dos tiempos, Sandoval sacó la braza con mano ajena y los ingenuos (¿?) miembros de la Junta Directiva del Instituto de Tránsito se prestaron para aprobar “Un Acuerdo” que autorizaba a otro ingenuo (¿?) el Director de Tránsito Villamizar Lizarazo, para celebrar indebidamente el contrato de concesión. “Per se” es un delito tipificado en el Código Penal. 

Pero bueno ese es el pasado. La nueva Ley rige para el futuro.  Para liberarnos de esta “coyunda”, tenemos que demandar la nulidad del Contrato de la concesión, o contrato indebido. Las situaciones jurídicas extinguidas se rigen por la Ley antigua. 

El principio de la Irretroactividad de la ley es sagrado. La nueva Ley no tiene efectos hacia atrás. Ella garantiza la estabilidad de un ordenamiento jurídico. He ahí el reto que tengo con Diego, tan soberbio como Lucifer. 

Miércoles, 21 de Junio de 2017
Premium-home
Patrocinado por:
Logo Empresas
Temas del Día