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¿Igualdad de sexo o de género?

Los Derechos Humanos no surgen como resultado de la democracia sino como pre-condición para la existencia de esta!

El derecho a contraer matrimonio por parte de personas del mismo sexo ha creado una gran controversia desde que inició la nueva ola de pensamiento igualitario –nacional y global- respecto a los derechos de este tipo de parejas y al hecho de si eran dignos o no de contraer ese vínculo contractual tan monopolizado por las iglesias de distintas religiones.

A partir del nuevo siglo se han dado avances normativos importantes que han permitido la posibilidad jurídico-formal para que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, logrando con ello que se generaran en diversos países del mundo –Argentina, Colombia, Uruguay, Holanda, etcétera- movilización social a favor de estos grupos minoritarios, todo ello encaminado hacia el objetivo de construir una sociedad más incluyente, igualitaria y pluralista.

Muchos sectores de distinta raigambre ideológica han opinado sobre el tema, iniciando con ello un “diálogo” y “confrontación” respecto al alcance de los derechos de la comunidad LGTBI. Colombia se ha caracterizado por ser un país en su mayoría cristiano-católico, por lo que existe una opinión generalizada y casi que “irrefutable” respecto a que el matrimonio sólo surge por la unión de un hombre y una mujer, base esencial del concepto tradicional de familia. 

En el año 2011, la Corte Constitucional colombiana amplió el alcance de los derechos de la comunidad LGTBI, determinando que la unión voluntaria entre dos personas del mismo sexo conformaba una unión solemne innominada, ello sin consideración a orientación de género o sexual, reconfigurando así el fundamento conceptual de la familia en el Estado (sentencia C-577/2011). 

En ese mismo sentido, en la sentencia SU-214 de 2016, la Corte considerando la clara omisión legislativa relativa del Congreso de la Republica por no regular lo relacionado con el matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo estableció lo siguiente: “vencido el plazo fijado por la Corte –hasta el 20 de junio de 2013- en la sentencia C-577/2011, la ausencia de regulación en materia de unión marital solemne entre parejas del mismo sexo, fue colmada mediante la aplicación del numeral 5º de aquélla, y en consecuencia, los jueces civiles que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, fundándose para ello en una aplicación analógica del ordenamiento legal vigente y en el respeto de la dignidad humana, actuaron conforme a la Constitución y dentro del ámbito de su autonomía judicial…”.

Entonces, en Colombia es válido el matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo pero aún quedan por resolver muchos interrogantes respecto a la igualdad de estas frente a las parejas heterosexuales: ¿por qué para las primeras existe una limitación jurídica mayor para la adopción de niños?, ¿esta limitación es debido a su condición sexual o de género?, ¿y los derechos de los niños a tener una familia no prevalecen? Es absurdo pensar que la orientación sexual o de género de los padres afecta a los hijos; de cualquier familia podría nacer el próximo Hitler, o el futuro Einstein.

La posibilidad del matrimonio igualitario fue un logro importante por parte de las personas con orientación sexual o de género diversa en el contexto de un Estado constitucional y democrático; sin embargo, aún existen voces que promueven la discriminación hacia dichas personas, y han creado una serie de estrategias demagógicas para colocar los derechos de estas personas en el juego decisorio de las mayorías olvidando el fundamento político y moral del andamiaje institucional: Los Derechos Humanos no surgen como resultado de la democracia sino como pre-condición para la existencia de esta!

Sábado, 27 de Mayo de 2017
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