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La lucha por la paz es de imperio y no de pueblo

Es ahora el momento más adecuado para finalizar la guerra.

Soy consciente que la campaña del plebiscito dejó hastiados a muchos colombianos en lo que respecta al tema de paz. Pese a las dificultades que han surgido con la victoria del No para la implementación del Acuerdo Final, también han salido oportunidades importantes que evidencian que el proceso de negociación con las Farc había quedado muy bien organizado y que era cierto que la guerrilla estaba dispuesta a deponer las armas y a renunciar a la lucha armada.

En efecto, al día siguiente del plebiscito las Farc no salieron a activar su accionar armado y han seguido respetando el cese al fuego tal como fue acordado. La comunidad internacional ha venido acompañando al Gobierno para que no desista de seguir adelante con el proceso. El otorgamiento del Nobel de Paz al presidente Santos es una victoria a la coherencia, seriedad y buena fe en lo que ha implicado la negociación de La Habana. Si bien como muchos han dicho el Nobel no tiene repercusiones jurídicas en Colombia, sí tiene un claro impacto de legitimación moral y política para que las guerrillas terminen de entender que es ahora el momento más adecuado para finalizar la guerra.

Convocar al pueblo colombiano a decidir vía plebiscito si apoyaba o no lo negociado en el Acuerdo Final con las Farc era un riesgo desde el principio. Más aún, amarrar la vigencia jurídica del Acto Legislativo para la paz a lo que se determinase en dicho plebiscito. Si bien la intención del presidente era dotar de legitimidad democrática el Acuerdo, lo que hizo fue pretermitir el mandato popular claro que le había otorgado el pueblo cuando fue reelegido presidente. Al fracasar el Sí en el plebiscito, el Gobierno perdió manejo en el proceso de negociación, dejando un limbo jurídico aun difícil de resolver.

De ese limbo jurídico surgen los siguientes interrogantes: ¿puede un Acuerdo Final como el inicialmente pactado con las Farc renegociarse rápido sin caer en provocaciones que incentiven la guerra?, ¿cómo entender la voluntad popular: se renegocia todo o una parte?, ¿si el Derecho Internacional goza de supremacía frente al derecho interno de los Estados podría invocarse por parte del Gobierno el articulo 3 común (como norma internacional) a los Convenios de Ginebra como parte del DIH el cual estaría por encima de lo decidido por el pueblo en el plebiscito?, ¿podría ampararse el gobierno en la tesis del Acuerdo Especial (art. 3 común, Convenios de Ginebra de 1949) como unidad normativa con la Constitución para dotarlo de la categoría de bloque de constitucionalidad y así implementar el Acuerdo inicial?, ¿podría el Gobierno implementar vía Acto Legislativo y leyes el Acuerdo Final con fundamento en el mandato popular de reelección del presidente Santos del año 2014?, ¿sería conveniente acudir a una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo limitado de reforma constitucional (art. 376, C.P.) para suplir los vacíos de fuerza jurídica que quedaron en el Acuerdo Final con el resultado del plebiscito?

Son muchos los interrogantes y cualquier decisión que se tome para salvar el proceso con las Farc tendrá críticas permanentes. El presidente debe seguir gastando su capital político en buscar salidas al “sin-salidas” en que ha quedado el Acuerdo Final y concretar la negociación con el Eln. A la postre, el derecho a la paz no puede estar al vaivén de las mayorías sino por el contrario debe ser una decisión de Gobierno fundamentada en el imperativo moral de los Derechos Humanos como precondición de la vigencia de la democracia participativa.

Viernes, 14 de Octubre de 2016
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