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Legalidad de las fotomultas (II)

El tema de las fotomultas debe tener intervención inmediata por parte del Congreso.

Definitivamente el tema de las fotomultas debe tener intervención inmediata por parte del Congreso de la República y dada su importancia decidí ampliar en una segunda columna, aspectos que merecen especial atención, puesto que presumo que se está cometiendo un abuso en contra de los conductores, bajo la mirada indiferente de los alcaldes de turno.

Es cierto que los actuales de Villa del Rosario y Los Patios, recibieron la “herencia” de las fotomultas, la cual tuvo algún pronunciamiento por parte de uno de ellos pero luego se le pasó la rabieta de una manera misteriosa; pero no menos cierto es que las velocidades si se pueden ajustar de tal manera que exista coherencia entre el tipo de vía y la velocidad máxima a transitar, toda vez que reducir de 60 a 30 Kilómetros por hora en menos de doscientos metros es una verdadera trampa y esa no debe ser la razón de las fotomultas, así los burgomaestres defiendan las mismas contra viento y marea.

Observo en documentos que me aportaron algunos de los afectados en la jurisdicción del municipio Los Patios, varias inconsistencias que van desde el hecho que la comunicación y el comparendo lo suscribe un agente de tránsito bajo gravedad de juramento y la verdad, en el presunto sitio de la infracción tan solo se observan dos particulares disfrazados con bragas de color azul y no creo que los mismos representen la autoridad.

La firma del oficio librado al afectado, se plasma en papelería del Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio Los Patios y en la parte inferior del mismo, la dirección y demás datos del concesionario Unión Temporal proyecto Vial de los Patios, situación que riñe con la normatividad vigente en materia de los derechos Constitucionales, relacionados con el debido proceso.

Lo anterior, porque agotada la primera fase del reclamo, se podría iniciar un proceso administrativo ante la respectiva jurisdicción, pero infortunadamente no sería posible en contra de un agente de tránsito, quien funge como representante del organismo de la institución, diluyendo la verdadera responsabilidad que debiera estar en cabeza de la Directora General.

Es diferente firmar un comparendo, que una comunicación o una decisión, conformada por el escrito enviado al afectado. Ahora, el problema aumenta en la medida que esa persona desee reclamar sus derechos por violación a los mismos y se encuentra que el valor de la multa es de $345.000 aproximadamente y si acepta la irregularidad presuntamente cometida por el Instituto de Tránsito, pagaría la mitad. En caso de que decida acudir a un abogado para defender sus derechos e injusta sanción, tendría un costo que bien puede superar el valor de la multa y entonces la persona debe escoger entre pagar, o quedar registrada en el Sistema Integrado de Información sobre Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).

En conclusión, si los señores congresistas no atienden la problemática, un alto porcentaje de la ciudadanía estará injustamente registrada como infractor y eso afecta decisiones de diferentes trámites relacionados con la movilidad.

Sábado, 10 de Diciembre de 2016
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