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Marihuana medicinal: seguridad jurídica no se improvisa

¿Acaso esa ley 30 de 1986 refleja hoy día las realidades del siglo XXI y permite una regulación integral del uso medicinal del cannabis? 

Se acaba de presentar un borrador de decreto sobre el uso medicinal de la marihuana. Este decreto está escrito en el marco del Estatuto Nacional de Estupefacientes; una ley promulgada en la década de los 80’s cuando la guerra contra el narcotráfico y la respuesta estatal represiva, eran las únicas formas de atender el caos y la barbarie de la época. 

¿Acaso esa ley 30 de 1986 refleja hoy día las realidades del siglo XXI y permite una regulación integral del uso medicinal del cannabis? 

Este decreto presenta serios cuestionamientos legales que pueden traer consigo demandas de inconstitucionalidad por extralimitación de funciones. 

Sin embargo, déjenme en esta ocasión mostrarles porque es indispensable que el cambio en la política de drogas, se de a partir de una Ley de la República, más allá de un decreto fruto de la decisión de un gobernante o de un acto presidencial. Existen tres razones fundamentales por las que Colombia necesita una ley de la República para regular el uso medicinal del cannabis. 

En primer lugar, porque solo el Congreso de la República puede crear los recursos financieros que necesitara el Estado para poner en marcha el nuevo modelo de regulación y para atender los problemas de consumo interno que tiene hoy el país. 

En segundo lugar, porque para que el nuevo modelo pueda ser controlado y supervisado por el Estado colombiano, se necesita un régimen de sanciones que solo puede ser creado por ley. 

Finalmente, porque para materializar el nuevo modelo y evitar lo que sucedió con la ley 30 del 86 que se quedó en el papel, es necesario hacer una reingeniería institucional que defina funciones y responsabilidades, en la rama ejecutiva para que su desarrollo no se retrase. 

Así, al decreto presentado por el Gobierno Nacional, aunque bien intencionado, le hacen falta mecanismos para la financiación de programas y política pública en salud dirigida a la prevención, la reducción del daño y al tratamiento que se requiera, carece de un sistema de faltas y sanciones para quienes contravengan sus disposiciones y también, una nueva arquitectura institucional con roles y responsabilidades específicas que permitan poner en práctica el modelo diseñado. Por todo esto, es necesario pensar en cambios a largo plazo y no en soluciones transitorias e intrascendentes. No lo olvidemos: nada remplaza al debate democrático y legislativo. (Colprensa)

Miércoles, 25 de Noviembre de 2015
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