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Minhacienda ¿intocable? (III)

EL Convenio con el Ministerio de Hacienda es violatorio de otras normas legales.

El miedo es mi compañero más fiel, jamás me ha engañado para irse con otro. Woody Allen.

Decíamos ayer, que la ley 489 de 1998 institucionalizó los convenios de desempeño para asegurar el restablecimiento de las entidades públicas, para recuperarlas y mejorarlas y no para marchitarlas. Todo dentro de la Ley y lo que la viole, pues es nulo. A veces afirmar esto produce miedo, pero hay que hacerlo.

Dijimos que desde el 19 de Diciembre de 2006, dejó de existir la empresa industrial y Comercial EIS Cúcuta y se transformó  en Sociedad por acciones con la Escritura Pública 4260 de esa fecha, corrida en la Notaría Tercera de Cúcuta y que en ella se definió que su representante legal era un Gerente.

Que el agente interventor de Superservcios, no tenía personería legitima para firmar a nombre de la Sociedad ningún convenio o contrato desde esa fecha. Que las autorizaciones precisas que dio el Concejo Municipal de Cúcuta, para firmar el Convenio de Desempeño, lo fueron para  la transformada en sociedad EIS CÚCUTA SA ESP , no para la Empresa Industrial intervenida, que había dejado de existir. Además, que las Autorizaciones dadas por la Junta Directiva condicionaban la reestructuración de la deuda sin intereses. El desborde de la Ley, del Acuerdo Municipal y de las autorizaciones de la Junta directiva de la Sociedad, generó la nulidad del convenio. 

Pero el Convenio con el Ministerio de Hacienda es violatorio de otras normas legales. La verdad es que existen muy pocas referencias normativas y una escasa preocupación doctrinaria, que hagan fácil su análisis y su comprensión. Entre otras cosas y para empezar, distinguir entre los convenios interadministrativos y los simplemente administrativos. En este caso estamos frente a uno interadministrativo, que la doctrina distingue, de Cooperación, de Asociación, de Organización, de Desempeño y de Delegación.

Tal como se redactó El convenio de Desempeño EIS CÚCUTA SA ESP  Minhacienda, quedan los nubarrones que dejamos descritos y otros de Carácter legal muy “machitantes” y no recuperadores. En todo caso, mientras no se expida una ley que los ubique como un nuevo mecanismo de gestión de la administración pública, distinto al Acto Administrativo, o al Hecho, o a la Operación, deberá manejarse conforme  a la Ley 80 de 1993; decir como contrato. Y si viola la ley genera nulidad.

Una manera de marchitar, y desnaturalizar con el convenio, es reducir la planta, a tal punto que suprime cargos cuya existencia la ley impone. 

Es inverosímil, pero hace diez años no hay funcionario que dé fe, de la actuación administrativa de la EIS CÚCUTA SA ESP. Existen casi 120 actas de la Junta directiva, con 120 secretarios Ad-hoc, pues estatutariamente  se reúne una vez por mes. Como no hay un secretario general de la Sociedad, cualquier persona da fe Ad-hoc, cuando se designa previamente. A veces no se designa.

Por ejemplo, en la última acta de Junta Directiva que presidió el abogado Ramírez Lobo el 30 de Diciembre de 2015, da fe sin haber sido designada ad-hoc y sin ruborizarse de las ilegalidades producidas en esa reunión, la misma gerente, beneficiada con la usurpación de las funciones propias del Ministerio del Trabajo.

Adenda: Minhacienda, con este convenio viciado de nulidad, aprobó y avaló tres “Otro sí”,  absolutamente ilegales, que desnaturalizan el Contrato 030 de 2006, que compensa desequilibrios no probados con tarifas injustas y usurpa competencias constitucionales.  Por ello debe revisarse.

Miércoles, 9 de Noviembre de 2016
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