La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
Minhacienda ¿intocable? IV
Y todo esto es grave, pues con la aquiescencia del Ministerio de Hacienda que controla el 49 % de sus acciones, mediante el usufructo de sus acciones.
Miércoles, 16 de Noviembre de 2016

Decíamos ayer, que el convenio de desempeño para marchitar la EIS CÚCUTA SA ESP está viciado de nulidad, por la ilegitimidad que de su personería utilizó el Agente Especial, por la violación de las Autorizaciones  precisas y pro-témpore que otorgó el Honorable Concejo Municipal para firmarlo, por la violación de las Autorizaciones de la Junta Directiva que desbordó contrariándolas, al pactarlo con intereses y por la supresión de cargos de la planta que impone la ley de manera indefectible.

Ilustramos por ejemplo, la carencia de la Secretaría General que conduce a la negación de la memoria archivística e histórica de la Sociedad, al punto de que lleva 10 años sin que nadie de fe de su actuación administrativa y colecciona 120 actas de junta directiva con secretarios Ad-hoc, lo cual es un despropósito.

El convenio de Desempeño ha conducido a la Sociedad EIS CÚCUTA, a la inseguridad jurídica de la entidad de carácter municipal, a la de su patrimonio que se constituye en la Infraestructura, que es el ahorro de la comunidad de 78 años desde 1948 en que fueron creadas las Empresas Municipales de Cúcuta.

Y todo esto es grave, pues con la aquiescencia del Ministerio de Hacienda que controla el 49 % de sus acciones, mediante el usufructo de sus acciones, se ha avalado la violación del más importante contrato del Municipio de Cúcuta, como es el 030 de 2006 o de Operación, Mantenimiento, comercialización, recuperación y rehabilitación de la Infraestructura de Acueducto y Alcantarillado con algo más de 165.000 usuarios que son su mercado natural y que apetecen muchos vivos públicos y privados.

El contrato 030 de 2006, fue madurado con muchas discusiones y reflexiones, pero con equivocaciones y aciertos de buena fe, desde antes de la convocatoria, en la etapa precontractual y reafirmada en la contractual, se precisaron los que en Derecho llamamos los elementos esenciales, sustanciales y los accidentales del contrato. Mucho discutimos  dentro del proceso, como  afuera, que fue el caso de los medios de comunicación y los de control social; ¿en cuál calidad se entregaría la infraestructura?

El valioso ahorro de la comunidad de 78 años; y se concluyó que solo cabía jurídicamente: El Contrato de Concesión o el Usufructo.

No había otra opción, pues ello implicaba dos fenómenos jurídicos imprescindibles: La entrega de la Infraestructura conservada y rehabilitada  y la reversión  de la misma al culminar el contrato, adicionada con la infraestruura nueva contratada. Y se escogió la Figura del Usufructo.  Con todas las reglas del Código Civil. Repito, no había otra opción.

Ah, pues con la anuencia del Ministerio de Hacienda, con voz y voto de su 49%, han burlado durante diez años la Constitución del Usufructo, que es elemento esencial y substancial del Contrato 030 de 2006 desde los prepliegos, al decir del Artículo 1501 del Código Civil. Ya lo veremos con los tres otro sí, absolutamente ilegales que ha avalado minhacienda.

 

 

Temas del Día