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Respeto al estacionar
El tema de las personas que por una u otra circunstancia enfrenta una condición de debilidad manifiesta, debe ser objeto de revisión.
Sábado, 8 de Abril de 2017

Hace unos días, al llegar a un reconocido centro comercial de la ciudad, observé que el conductor de un vehículo de alta gama, estacionaba sobre el sitio demarcado con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) utilizado únicamente por personas en situación de discapacidad. Del mismo, bajaron dos jóvenes cuya edad no supera los veintidós años y pude evidenciar que ninguno presentaba claras muestras del padecimiento de enfermedad o limitación alguna. Todo apuntaba a que tan imprudente y abusiva decisión, fue tomada debido a que el estacionamiento, estaba en su máxima ocupación.

Del lamentable hecho, se pueden sacar varias conclusiones relacionadas con el comportamiento y respeto ciudadano, sin embargo, preferí traer a colación, apartes de algunas normas que se relacionan entre sí, aún más cuando los infractores son personas de presumible formación profesional y con poderosa solvencia económica, así el origen de sus recursos sea desconocido. 

La protección de los derechos de las personas en estado de indefensión, tuvo su real transformación luego de la aprobación de la Ley 361 de 1997, llamada “Ley Clopatofsky” como quiera que el excongresista Jairo Clopatofsky, fue el autor de la iniciativa que aporta significativa protección a los discapacitados en materia de salud, educación, trabajo y por supuesto transporte, tema incluyente en los actores de la movilidad; ese fue un gran paso.

Recientemente el Congreso de la República aprobó la Ley 1811 del 20 de octubre de 2016, el cual estableció en su artículo 15, una modificación al artículo 76 del Código Nacional de Tránsito de la siguiente manera: “Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: … 5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.”

Igualmente, la Ley 1383 de 2010 establece en su artículo 21 una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor que sea sorprendido en sitios prohibidos.

El tema de las personas que por una u otra circunstancia enfrenta una condición de debilidad manifiesta, debe ser objeto de revisión y evaluación no solo de los administradores de los centros comerciales, sino de todas las entidades, instituciones y empresas, las cuales tienen la obligación de  instruir a sus vigilantes sobre la importancia de hacer respetar los sitios especiales de parqueo y en caso de inobservancia, avisar a la autoridad de tránsito quien deberá hacer presencia inmediata para aplicar la sanción pertinente. 

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