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Cúcuta
Tarazona sí está inhabilitado para ser rector de la UFPS
Tarazona anunció que renunciará de inmediato a su aspiración y entrará a apoyar de lleno la candidatura del ingeniero Carlos Flórez.
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Martes, 11 de Octubre de 2022

El departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó ayer que el profesor universitario Julio Alberto Tarazona Navas sí está inhabilitado para participar en la consulta que determinará los nombres de los  candidatos a ejercer el cargo de rector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS).


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Así se lo hizo saber al propio aspirante en la respuesta al derecho de petición que había presentado el mes pasado, en el que solicitaba claridad sobre si estaba habilitado para participar en esa contienda electoral, pese a contar con 71 años de edad, pero sin estar pensionado.

La Ley 1821 de 20161, corregida por el Decreto 321 de 20172 , establece en su artículo 1 que la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley 3074 de 196, señala el comunicado de Función Pública.

El director jurídico de Función Pública, Armando López Cortés, quien aparece firmando la respuesta al derecho de petición formulado por Tarazona, señala que la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado es de 70 años para los servidores públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley 3074 de 1968. 


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No obstante, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.11.1.5, señala algunas excepciones: “reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:

1. Presidente de la República.

2. Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo.

3. Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo.

4. Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas.

5. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera.

6. Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores

7. Consejero o asesor.

8. Elección popular.

9. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso”. 

Y aclara que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de:

1. Como Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.

2. Subdirector de Departamento Administrativo.

3. Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.

4. Subdirector o Subgerente de establecimiento público.

5. Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial.

6. Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos. 


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En consecuencia, Función Pública menciona en su respuesta  a Tarazona que de acuerdo con la norma y para el caso particular la persona mayor de 70 años podrá ocupar los cargos señalados en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015. Para el caso del cargo de Rector de ente universitario autónomo, según al parágrafo de la norma, estarán habilitados para desempeñar dicho cargo las personas que se encuentren gozando de pensión pero que no hayan cumplido la edad de 70 años.

 “Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que Tarazona se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de rector de ente universitario autónomo, por ser  persona mayor de 70 años no pensionada por expresa disposición legal”, precisó López.

Al ser notificado de la noticia, Tarazona dijo que acatará la ley “porque siempre he sido un abanderado de lo legal en todas mis actuaciones”.


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Dijo que esto quiere decir que renuncia de inmediato a su candidatura y les pide a quienes lo venían acompañando en su campaña al cargo de rector de la UFPS que brinden su apoyo irrestricto al candidato Carlos Flórez, de quien dijo “es un profesional respetuoso de la ley, un investigador entregado a la docencia y al quehacer universitario”.

Con el retiro de Tarazona quedan entonces seis candidatos en contienda para aspirar al cargo de rector de la UFPS: Fabio Torres, Sandra Ortega, Miller Riaño, Carlos Flórez, Yolima Gómez y Jhan Piero Rojas.

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