Por lío de dinero sancionan a abogado Autberto Camargo |
21 de junio de 2012![]() Autberto Camargo Díaz Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidieron, por unanimidad en segunda instancia, sancionarlo con la suspensión del ejercicio de su profesión. En consideración de los administradores de justicia, Camargo Díaz “incurrió en faltas a la ética del abogado” (ver recuadro), como se puede leer en la sentencia de 18 folios dictada el pasado 18 de mayo. Pero, ¿qué pasó? Según el documento de fallo, el jurista no entregó la totalidad de un dinero recibido cuando representaba a su cliente en el proceso jurídico por la hipoteca de una casa que cursaba en un juzgado de Villa del Rosario. “Recibió…. $10 millones por el concepto de pago de la obligación de una hipoteca contraída (entre el deudor) con su cliente”, reza la sentencia, en la que se explica que la plata fue pagada según los expedientes el 15 de septiembre de 2008. Sin embargo, “no la entregó a su apoderado como era su deber, sino hasta el primero de junio de 2009”, cuando suscribió una letra de cambio y un cheque por el valor de los $10 millones para respaldar la obligación. Para explicar su actuación, aseguró en audiencia, que el dinero se encontraba en su poder por cuanto su cliente se lo había prestado, sin aportar al proceso documento alguno que lo comprobara su afirmación. “Ese es un comportamiento antijurídico”, consideraron los magistrados, pese a que Camargo Díaz antes de quedar en firme su suspensión por iniciativa propia devolvió $5 millones. Su actuación, además, faltó a la ética por no reportar a tiempo los dineros recibidos a quien era su apoderado. Dicho dinero fue cancelado en tres cuotas: una de $3 millones, otra de $5 millones y la última de $2 millones. Los magistrados del caso hallaron que el abogado no fue diligente en el cumplimiento de la labor profesional que se le encomendó en el extenso proceso hipotecario. “Tan solo notificó el mandamiento de pago (de la hipoteca) cuatro años después de haber sido proferido por el juzgado, incurriendo en el abandono de los trámites del proceso”, indicaron los administradores de justicia en su decisión. La notificación se efectuó al deudor –se explica en el documento– cuando ya estaba en trámite la investigación disciplinaria del abogado y se había cancelado los $10 millones. Así las cosas, se confirmó la sanción de 18 meses impuesta Autberto Camargo Díaz en primera instancia el pasado 28 de septiembre. También se ordenó su anotación en el Registro Nacional de Abogados. Falta disciplinariaEn el fallo de segunda instancia proferido por magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se deja constancia que el abogado Autberto Camargo Díaz faltó a los siguientes artículos de la Ley 1123 de 2007: Artículo 35 Constituyen faltas a la honradez del abogado: Numeral 4: No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posibles dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Artículo 37 Constituyen faltas a la debida diligencia profesional Numeral 1: Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Numeral 4: Omitir o retardar el reporte a los juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente.
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