Empresas deben crear comité contra el acoso laboral |
Medellín (Colprensa-El Colombiano) | 24 de julio de 2012Después de varios meses desempleada, Ana*, una humilde madre cabeza de familia, de 30 años, estaba feliz en febrero pasado por haber conseguido trabajo como aseadora en una empresa de servicios generales.Pero cuando advirtió que tenía dos meses de embarazo y le comentó a su jefe, su situación laboral cambió. “Hizo mala cara y me dijo que a mí no me podía tener así y que iba a averiguar qué haría conmigo”, cuenta Ana con resignación y ya con seis meses de gestación. Primero, el empleador le programó trabajo los domingos y festivos. Desde hace 20 días, le cambió su responsabilidad: debe ir desde su casa, en un barrio de Bello, hasta la Central Mayorista, en Itagüí, para cumplir con un turno que comienza a las 3:00 de la mañana y garantizar el aseo de unos baños. “Le dije (al patrón) que a esa hora no tenía transporte y me respondió que tenía que arreglármelas o abandonar el trabajo”, comenta Ana, a quien le ha tocado pagar 30.000 pesos de carrera de taxi para cumplir con su nuevo horario. Su reclamo ya hace trámite en la Oficina Regional del Trabajo y es uno de los 60 casos de presunto acoso laboral que ha orientado este año el Centro de Atención Laboral (CAL), iniciativa que ofrece asesoría jurídica sin costo a trabajadores de escasos recursos económicos. Para evitar situaciones como la que vive Ana, quien teme perder su empleo, el Ministerio del Trabajo dispuso en la Resolución 652 del 30 de abril pasado, la conformación obligatoria, antes del próximo 30 de julio, de los Comités de Convivencia Laboral en todas las entidades públicas y privadas del país. Comités para prevenir acosoEs así como después de 6 años, se establecieron disposiciones específicas en las empresas para cumplir con lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral. Esta norma busca prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo, así como todo ultraje a la dignidad del trabajador o los jefes, como lo explica el abogado laboralista Ignacio Cadavid Gómez, en su Cartilla del Trabajo 2012. Según la ley, se entiende como acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable (...) encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”, ejercida sobre un empleado por parte del empleador, jefe, un subalterno o compañero de trabajo. Entre las conductas más típicas que constituyen acoso laboral están los actos de agresión verbal o física, expresiones injuriosas, humillaciones descalificantes, injustificadas amenazas de despido, cambios caprichosos de turnos, sobrecarga de trabajo o la negativa injustificada a otorgar permisos al trabajador. Por este tipo de situaciones, según un reciente informe del Ministerio del Trabajo, se han abierto 4.849 investigaciones desde 2006. “En el primer semestre de este año, van 655, más de la mitad del año pasado” explicó el viceministro de Relaciones Laborales, David Luna Sánchez. Pautas a tener en cuentaEl Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por igual número de representantes del empleador, designados directamente, y de los trabajadores, mediante escrutinio público con votación secreta. Ambas partes tendrán sus respectivos suplentes. Acorde se incrementa el número de trabajadores, esta instancia tendrá desde dos hasta ocho titulares. “El papel principal de los miembros del Comité es la prevención de conductas de acoso, por tanto deben ser conciliadores, prudentes, asertivos, con capacidad de escucha y que generen confianza entre sus compañeros”, recomienda la abogada Adriana Patricia López Ramírez, consultora en riesgos laborales y quien ha asesorado la conformación de estos comités. Las empresas que sean sorprendidas por los inspectores laborales sin tener conformado el Comité de Convivencia o que no opere correctamente, se atienen a multas que van hasta los 500 salarios mínimos mensuales (283,3 millones de pesos) y medidas extremas que pueden llegar al cierre del establecimiento. * Nombre cambiado por petición de la fuente. “Los Comités de Convivencia se crean para atender las crisis en las relaciones y para promover el buen trato en la empresa”. ¿Cómo funciona?Aspectos operativos de los comités La Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo (www.mintrabajo.gov.co) dice que el Comité no podrá ser integrado por quien tenga queja de acoso laboral o sea víctima en los últimos 6 meses. Los miembros son elegidos por un período de dos años. Debe reunirse por lo menos una vez al mes o extraordinariamente cuando se requiera. Se deben promover capacitaciones para sus miembros en resolución de conflictos y temas afines. Y, además, los Comités deben velar porque los reglamentos internos de trabajo contemplen mecanismos de prevención y un procedimiento interno, confidencial y conciliatorio para superar conductas de acoso.
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