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Olger García V.
Código General del Proceso Código General del Proceso |
Olger García Velásquez | 14 de agosto de 2012Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verlaCumpliendo un hecho que se ha vuelto costumbre cada cuarenta años –sin ser estrictos- se ha puesto en vigencia el llamado Código General del Proceso que abarca los procesos civiles, agrarios, comerciales, de familia y otros. Digo cada cuarenta años porque en 1931 se expidió el llamado Código Judicial, el cual fue derogado en 1970 y se puso en vigencia el anterior Código de Procedimiento Civil, que sería su nueva denominación hasta julio del año que avanza, el cual tuvo grandes y pequeñas reformas de actualización. Ahora, con el llamado Código General del Proceso, vigente desde julio 12 de 2012, se pierde la denominación Código de Procedimiento Civil y empieza el reino de Código General del Proceso. Como anécdota y muestra de nuestro folclor, hay que recordar que recientemente, en julio de 2010, se expidió una ley reformatoria del estatuto procesal civil y constituyó el primer intento de establecer el sistema oral en lo civil, y a los pocos meses fue necesario expedir otra ley que dijera lo que algunos jueces sabihondos decían que la citada ley reformatoria no decía. Se trataba, concretamente, de los plazos perentorios para dictar sentencia de primera instancia, pues algunos operadores judiciales interpretaron la norma a su gusto para concluir que la norma aún no entraba en vigencia y fue necesario expedir la ley 1450 de 2011, que en su artículo 200 les explicó didácticamente cómo era la cosa. Como antecedente cito el caso de los “muchachos” del M-19, quienes hace veinte años fueron reamnistiados porque los jueces dejaron de aplicar la primera ley aduciendo que no decía lo que sí decía, y bien clarito. Le correspondió al entonces senador Álvaro Uribe Vélez, por iniciativa propia, como consta en la Gaceta del Congreso del 28 de mayo de 1992, presentar y hacer aprobar una nueva ley donde se explicaba didácticamente a los jueces –como el que está enseñando a leer- que la amnistía sí incluía los delitos tipificados en el holocausto del Palacio de Justicia. ¿Recordarán los del M-19, y otros, que por esta actitud magnánima del expresidente hoy gozan de todos los privilegios que ya conocemos? Son varias las novedades del nuevo Código General del Proceso y es aquí donde es válido destacar la labor que cumple el doctor Iván Vila Casado como rector de la Universidad Libre de Cúcuta, pues con su apoyo se han publicado varios textos jurídicos, como el de Carlos Colmenares Uribe, titulado El proceso de estructura monitoria, proceso que Colmenares desmenuza con destreza y adereza con derecho comparado. Recomendable.
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