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El consumidor no debe comprar donde le cobren el IVA

La exención del impuesto estará vigente hasta el 31 de diciembre, por la crisis fronteriza.

Desde el pasado 15 de septiembre los comerciantes de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, no pueden ni deben cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Así lo ordenó el Gobierno Nacional en el decreto 1818 de 2015, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de este año en 40 municipios de siete departamentos del país. En Norte de Santander la exención del 16% del IVA está vigente en Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata.

La medida, lo que traduce, es que si antes una persona pagaba 116 pesos por un producto (100 pesos por el valor de la mercancía y 16 pesos de impuesto), ahora solo va a cancelar 100 pesos.

El director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Santiago Rojas, explicó a La Opinión los detalles de este decreto, que tiene como único objetivo reactivar las ventas del comercio en las zonas golpeadas tras el cierre fronterizo ordenado por Venezuela.

¿La exención del IVA es obligatoria para todos los negocios?

Los comercios tienen que aplicar la exención.

Desde el día en que se emitió el decreto no se debe cobrar el IVA en la venta de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos.

¿Hay algún tipo de sanción para los comerciantes que no apliquen el decreto 1818?

El consumidor tiene todo el derecho de exigir que no le cobren el IVA. Realmente es una sanción del consumidor, él tiene que decidir no comprar en el lugar que le cobren el impuesto porque le sale más costoso.

¿Qué pasa con los productos que llegan del país?

Ningún bien de los mencionados que se venda en el territorio de la zona de emergencia tiene IVA.

Por ejemplo, una cadena del interior que le vende a un comerciante en Cúcuta no tiene que pagar el impuesto.

El gravamen no se causa cuando el producto se entrega en uno de los 40  municipios de la medida.

¿Y si la mercancía que se está vendiendo fue adquirida por los comerciantes antes del decreto y ya habían pagado el IVA por ella?

Si usted es comerciante y compró los productos pagando el IVA pero los tiene que vender  con la exención, tiene dos años para decir yo pagué estos impuestos, entonces los resta, imputa el IVA que pagó para que se le descuente, eso es cruzar y se hace ante la Dian.  

Esto aplica, por ejemplo, para los comerciantes de calzado, que fabrican sus productos con materiales que no están exentos del impuesto.

¿Cuál es el procedimiento para la facturación?

El proceso es muy sencillo, se ha simplificado de tal manera que no hay necesidad de cambiar los medios informáticos.

La factura se expide tal y como se venía haciendo, con el valor real del producto y del IVA, pero el consumidor solo va a cancelar el costo del producto.  

Lo único que debe hacer el comerciante es poner en la factura un sello, manual o electrónico, en donde se explique que estos bienes está exentos por el decreto 1818.

¿Cuál es la diferencia entre la exención tributaria que se aplica ahora y la exclusión que se aplicó hace cinco años en Cúcuta?

Es mucho mejor la exención que la exclusión. La exclusión significaba que el producto no tenía  IVA, por eso los comerciantes tuvieron que cambiar la factura y los sistemas de información, ellos tenían que asumir esos costos y no podían cruzar el IVA.

Ahora decidimos hacerles la vida más fácil, para que cuando vendan, emitan la misma factura, no cobren el IVA y lo puedan cruzar en sus declaraciones.  Les va a ir mucho mejor con la exención.

La exclusión ocasionó problemas hace cinco años y generó que la medida no tuviera el impacto esperado.

¿Cómo se va a hacer la verificación?

Los comerciantes tienen los cinco primeros días de cada mes para presentar la información. Estamos preparando una resolución para facilitar el proceso, que no sea engorroso y simplemente se deba entregar una relación de la factura y los valores.

Lo importante es que se va controlar, no quiere decir que van a poder hacer operaciones que no corresponden.

¿Cuánto le cuesta la medida de exención al Estado?

Otro punto importante de la exención es que el Estado asume el costo, favorece al consumidor y no castiga al vendedor porque va a poder cruzar el IVA por los productos que vendió.

Calculamos que en estos cuatro meses el costo fiscal de la medida será de $143.000 millones, correspondientes al IVA que dejarán de pagar los consumidores y los comerciantes.

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Jorge Andrés Ríos Tangua
Sábado, 19 de Septiembre de 2015
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