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Multa mínima por evadir renta será de $3,9 millones

La sanción, parte de la reforma tributaria presentada por el Gobierno, entrará en vigencia 2018 si se aprueba el proyecto.

De llegarse a aprobar la reforma tributaria, en 2018 las personas naturales tendrán que empezar a declarar renta desde $2,7 millones y las sanciones por omisión de dicha declaración para ese monto serían de $3,9 millones.

Si se lleva este ejercicio a la práctica se tiene que con un sueldo de $2,7 millones, el ingreso bruto anual sería de $32,9 millones. Lo que significa que tendría que aportar a salud y pensión más o menos $2,9 millones al año.

Los ingresos netos, después de restar las prestaciones sociales, serían de $30 millones.

La  renta exenta automática sería de  $7,5 millones y si tiene una renta exenta adicional, porque tiene que mantener a los hijos o  está cotizando a salud en medicina prepagada, se restarían $3 millones. Después de estas deducciones hay que pagar con una base gravable de $19,5 millones. En conclusión, el valor del aporte a la declaración de renta sería de $166.000.

Sin embargo, si se omite la  declaración de renta ante la Dian, la sanción puede ser del 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.

En este último escenario y teniendo en cuenta que se es una asalariado, la sanción a pagar sería de $3,9 millones, más los $166.000 que dejó de pagar y los intereses a los que haya lugar.   

En una de las presentaciones del proyecto, la Dian da un ejemplo con unos ingresos brutos anuales de $60 millones, es decir, un ingreso cercano mensual a los $5 millones. Si se le resta salud y pensión, los ingresos netos son de $54 millones, es decir, la base gravable es de $35 millones.

El contribuyente, entonces,  pagaría $2,3 millones de impuesto de renta, “monto que equivale al 3,9% de sus ingresos brutos”.

Sin embargo, por alguna razón la persona natural omite el impuesto sobre la renta como el caso anterior, la sanción estaría cercana a los $7 millones, más los $2,3 millones que dejó de pagar y los intereses.

Sanciones de interés

El texto de la reforma Cárdenas plantea que, en caso de que haya alguna reincidencia en conductas relacionadas con la omisión de declaración informativa o con faltas con la documentación comprobatoria, podrán ser multados hasta con $595 millones.

Otra sanción que se contempla para este tipo de faltas, consiste en que, cuando el contribuyente no liquide las sanciones que estén enteramente relacionadas con la declaración informativa, o las liquide incorrectamente, la entidad de recaudo las podrá liquidar con un incremento de hasta 30%, tal como lo establece el Estatuto Aduanero.

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Colprensa
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Lunes, 24 de Octubre de 2016
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