De llegarse a aprobar la reforma tributaria, en 2018 las personas naturales tendrán que empezar a declarar renta desde $2,7 millones y las sanciones por omisión de dicha declaración para ese monto serían de $3,9 millones.
Si se lleva este ejercicio a la práctica se tiene que con un sueldo de $2,7 millones, el ingreso bruto anual sería de $32,9 millones. Lo que significa que tendría que aportar a salud y pensión más o menos $2,9 millones al año.
Los ingresos netos, después de restar las prestaciones sociales, serían de $30 millones.
La renta exenta automática sería de $7,5 millones y si tiene una renta exenta adicional, porque tiene que mantener a los hijos o está cotizando a salud en medicina prepagada, se restarían $3 millones. Después de estas deducciones hay que pagar con una base gravable de $19,5 millones. En conclusión, el valor del aporte a la declaración de renta sería de $166.000.
Sin embargo, si se omite la declaración de renta ante la Dian, la sanción puede ser del 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.
En este último escenario y teniendo en cuenta que se es una asalariado, la sanción a pagar sería de $3,9 millones, más los $166.000 que dejó de pagar y los intereses a los que haya lugar.
En una de las presentaciones del proyecto, la Dian da un ejemplo con unos ingresos brutos anuales de $60 millones, es decir, un ingreso cercano mensual a los $5 millones. Si se le resta salud y pensión, los ingresos netos son de $54 millones, es decir, la base gravable es de $35 millones.
El contribuyente, entonces, pagaría $2,3 millones de impuesto de renta, “monto que equivale al 3,9% de sus ingresos brutos”.
Sin embargo, por alguna razón la persona natural omite el impuesto sobre la renta como el caso anterior, la sanción estaría cercana a los $7 millones, más los $2,3 millones que dejó de pagar y los intereses.
Sanciones de interés
El texto de la reforma Cárdenas plantea que, en caso de que haya alguna reincidencia en conductas relacionadas con la omisión de declaración informativa o con faltas con la documentación comprobatoria, podrán ser multados hasta con $595 millones.
Otra sanción que se contempla para este tipo de faltas, consiste en que, cuando el contribuyente no liquide las sanciones que estén enteramente relacionadas con la declaración informativa, o las liquide incorrectamente, la entidad de recaudo las podrá liquidar con un incremento de hasta 30%, tal como lo establece el Estatuto Aduanero.