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Secretario de Infraestructura está al borde de la destitución

Al parecer, se extralimitó en el ejercicio de sus competencias al modificar una cláusula de un contrato.

Las irregularidades que habrían rodeado la ejecución del contrato para la pavimentación de la vía La Sanjuana-Bucarasica, tienen al secretario de Infraestructura de Norte de Santander, Víctor Oliverio Peña Maldonado, al borde de una destitución e inhabilidad por 10 años.

La Procuraduría Regional de Norte de Santander, en un fallo de primera instancia, decidió sancionar disciplinariamente al funcionario porque, al parecer, se extralimitó en el ejercicio de sus competencias al modificar una cláusula del contrato 2083 de 2009, e incluir un pago adicional que no  era necesario.

La sanción cobija, igualmente, a la actual alta consejera en planes, programas y proyectos especiales de la Gobernación de Norte de Santander, Lucy Elena Urón Rincón, quien para la época de los hechos se desempeñaba como interventora del contrato. Contra ella pesa una suspensión por un año en el ejercicio de sus funciones.

“El secretario y la asesora se habrían extralimitado en el ejercicio de sus funciones al disminuir algunas de las cantidades pactadas dentro del contrato de suministro de material pétreo para la pavimentación de la red secundaria del departamento de Norte de Santander e incluir un ítem consistente en el transporte del citado material, que de manera explícita estaba incluido en el valor del metro cúbico contratado”, argumentó la Procuraduría.

El Ministerio Público también les reprocha a Maldonado y Urón haber suscrito el acta de liquidación del cuestionado contrato “sin registrar en el saldo de material pétreo a favor de la entidad, disponible para retiro en la Trituradora La Roca, el cual quedó detallado como existente en el informe final de interventoría”.

Para la Procuraduría, la actuación de los funcionarios frente a la ejecución del contrato, podría considerarse como una falta gravísima y grave, cometidas con culpa gravísima, por cuanto habrían desconocido, entre otras normas, el artículo 48 del Código Único Disciplinario.

Este hace referencia a la participación en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento de patrimonio público o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.

Contra Víctor Oliverio Peña cursa otro proceso disciplinario que se encuentra en segunda instancia, por la firma de un contrato de prestación de servicios entre la empresa Aguas del Oriente, que representaba legalmente, y la Secretaría de Agua Potable del departamento, de la cual era asesor.

Por estos hechos también le impusieron una sanción de destitución e inhabilidad de 10 años. 

Miércoles, 22 de Julio de 2015
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