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10 preguntas, y sus respuestas, sobre las fotomultas
Varios cuestionamientos ha generado la decisión de la Corte Constitucional.
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Colprensa
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Sábado, 8 de Febrero de 2020

La decisión de la Corte Constitucional generó varios cuestionamientos sobre el funcionamiento del sistema de fotomultas en Colombia, que entró en vigencia en 2017. Estas son las respuestas a varias dudas: 

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre las fotomultas?

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, decidió eliminar el principio de solidaridad que se definió en la ley 1843 de 2017 que plantea que el dueño del vehículo que cometa una infracción, así no lo esté conduciendo, tiene responsabilidad.

¿Quiere decir que eliminó las fotomultas?

No. El magistrado Linares fue enfático en esto al momento de comunicar la decisión. “El sistema de fotomultas sigue vigente. Lo que se hizo fue declarar inexequible una disposición que establecía la responsabilidad solidaria, pues en el derecho sancionatorio no se puede imponer una falta sobre la persona que no la cometió”.

Además, el alto tribunal hizo un llamado para que se regule de manera adecuada desde el Congreso la norma, pues era “bastante ambigua al momento de su aplicación”.

Sin embargo, el experto en movilidad, Fernando Rojas, señala que, aunque no lo elimina, sí lo deja en una difícil situación. “Lo deja casi inservible, porque las tecnologías que se han comprado se enfocan fundamentalmente en el vehículo y la placa”, dijo a el periódico El Colombiano.

¿Cuándo tendrá efecto?

La decisión entró en vigencia desde ayer, cuando la Corte Constitucional hizo público el comunicado de la decisión. Sin embargo, aún está pendiente que se discuta en el Congreso a más profundidad el tema, como ordenó el alto tribunal.

¿Qué es el principio de solidaridad que tumbó la Corte Constitucional?

El parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 señala que “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Es decir, lo que plantea el principio que tumbó la Corte Constitucional es que cuando empieza el proceso por una infracción, el dueño del carro se convertía, de manera automática, en responsable de la infracción, así no hubiera estado manejando el vehículo.

¿Qué postura tiene el gobierno respecto a la decisión del alto tribunal?

El Ministerio de Transporte, a través de un comunicado de prensa, señaló que respeta y acoge las decisiones de la Corte Constitucional. Sin embargo, en el mismo pronunciamiento, resaltó que el sistema de fotomultas ha servido para controlar el exceso de velocidad en las carreteras, que se configura como una de las principales causas de accidentalidad.

“Las Cámaras Salvavidas son y han sido determinantes para reducirla siniestralidad vial en nuestro país. De acuerdo con un análisis de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre el balance de las cámaras salvavidas (2018 – 2019) se determinó que los fallecimientos acaecidos en los lugares donde están instalados estos dispositivos bajaron un 9 % (33 fallecidos menos), señaló el ministerio.

¿Quién pagará las fotomultas que se hicieron antes de hoy?

La norma no será retroactiva, es decir, a las multas que se impusieron antes de que la Corte tomara esta decisión se les aplicará el principio de solidaridad. “No consideró la Corte que en este caso valía la pena darle efecto retroactivo”, afirmó Linares.

¿Hay que cambiar las cámaras de fotomultas?

El magistrado Linares, para explicar que esto no es necesario, se remitió al artículo 1 de la ley 1843 que señala que las cámaras utilizadas para las fotomultas deben permitir con “precisión la identificación del vehículo o del conductor”. Es decir, para tomar la decisión, la Corte Constitucional tuvo en cuenta que, en el papel, la tecnología debe ser suficiente para que se identifique no solo al carro, sino a quien maneje.

¿Pero existe la tecnología necesaria para identificar a quién maneja?

Aunque sí existe, se requerirá un mayor equipamento. Fernando Rojas señala que las cámaras actuales están ubicadas de manera que puedan captar la mayor cantidad de vehículos. Sin embargo, al tener la necesidad de identificar al conductor, se requerirían mayor cantidad de cámaras, por el alto flujo de carros que hay en el país.

“La tecnología debe ser un facilitador, pero ahora se tendría un sistema de gran hermano, algo que, en las condiciones actuales de los sistemas de monitoreo y fiscalización en el país, es muy difícil”.

Si la multa ocurre cuando el carro está parqueado, ¿quién paga?

Si una cámara de fotomultas capta a un carro que está mal parqueado, puede tomarle la foto y enviar la foto al dueño del vehículo para que cumpla con la infracción. “Ahora se debe esperar a que llegue el dueño para poder poner la multa”, señala Rojas.

¿Cómo van a identificar, por ejemplo, a los motociclistas cuando estén usando su casco?

Esto no será posible tampoco. Fernando Rojas explica que “no hay cómo identificarlo. En el casco está la placa de la moto, pero esto lleva a la identificación del dueño, no del conductor. En el casco de la moto tendría que llevarse casi que el número de la cédula para que el sistema funcionara”.

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