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¿Cómo identifico el abuso infantil?

Una cosa es el acto sexual y otra el acoso. También están el acceso carnal, la explotación y esclavitud sexual. Conocer su significado ayuda a prevenir.

En 2019, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, realizó intervenciones en 128 países en temas de prevención y atención para frenar el matrimonio infantil de más de 5,7 millones de niñas adolescentes. Así lo cuentan en su informe anual que presentaron el año pasado (junio) en medio de la pandemia llamado “Para cada niño, reimaginemos un mundo mejor”.

El matrimonio infantil es una de las diferentes formas en las que se expresa la violencia sexual contra niños y adolescentes, por eso conocer los términos que engloba esta problemática es vital para reconocer hechos vulnerables contra ellos. “Es a partir del conocimiento de las diferencias de estas expresiones que se puede reconocer que hay una vulneración de sus derechos”, explica Gloria Andrea Quintero Sepúlveda, sicoterapeuta del centro Jugar para Sanar de la Fundación de la atención a la niñez, FAN.

Para Sepúlveda, hay personas que aún confunden lo que es el acto sexual con el acceso carnal violento, y otras minimizan el acoso “o insisten en que ‘eso no es nada porque ni los tocaron’, pero si es una situación que incomoda hay unos límites a establecer de manera clara frente a esa integridad que se está poniendo en juego a nivel psíquico del niño o el adolescente”.

Por eso, insiste la sicoterapeuta, es importante reconocer cada una de estas violencias sexuales para no solo tomar acciones, si pasan, sino asumir la prevención.

Este glosario se construyó en compañía de la doctora Quintero de Jugar para Sanar y la fundación FAN, el ABC de la violencia sexual infantil del ICBF y el documento Orientaciones Terminológicas para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual redactadas en 2016 por el Grupo de Trabajo Interinstitucional (GTI) integrado por la ONU, la Unicef y 16 organizaciones más.

Violencia sexual: todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre la víctima y agresor. Aclara el documento del GTI que la violencia sexual contra niños y adolescentes abarca la explotación y el abuso sexual, y puede ser usado como un término general para referirse conjuntamente a estos fenómenos.

Abuso sexual: El abuso sexual de niños y adolescentes es un término genérico, una categoría amplia que, en su esencia, define el daño causado a estos al forzarlos o coaccionarlos a participar en una actividad sexual, sean o no conscientes de lo que ocurre. “Dicho abuso puede ser cometido sin fuerza explícita, contando con otros elementos, como la autoridad, el poder o la manipulación como factores determinantes. El mero hecho de que tenga lugar una actividad sexual es suficiente para constituir abuso”.

Acoso sexual: la Convención de Estambul la define como toda forma de comportamiento no deseado, verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que tenga por objeto o resultado violar la dignidad de una persona, en particular cuando dicho comportamiento cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 

“Los comentarios sexuales no deseados pueden ser una forma de acoso sexual. Pueden existir comentarios sexuales no deseados sobre, por ejemplo, la forma en que se viste el niño o está usando maquillaje o en su belleza física que los avergüenza. Aunque tales comentarios no siempre conduzcan a actividades de abuso sexual, aún pueden causar daño al niño y pueden ser considerados una forma de abuso sin contacto”, dice el documento Orientaciones Terminológicas.

Actos sexuales: la guía del ICBF aclara que en un acto sexual no es necesaria la penetración de un miembro viril y la doctora Sepúlveda añade que se puede dar, pero que cualquier tipo de tocamiento frente a los genitales de un niño, niña o adolescente es considerado acto sexual. En resumen, indica la psicóloga, cualquier conducta por parte de un otro que genere malestar y tenga una intención y contenido de carácter sexual frente a un niño o adolescente, es un acto sexual.

Acceso carnal: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Penal, se define como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto en los genitales del niño, niña o adolescente. Tanto el acceso carnal como el acoso están tipificados como delitos en el Código Penal. 

Explotación sexual comercial: “Es la vulneración a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que comprende la violencia sexual ejercida por adolescentes o adultos, mediada por una remuneración en dinero o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El menor de edad es tratado como un objeto sexual y una mercancía”, detalla el ICBF.

Matrimonio infantil: Se trata de toda unión oficial o de hecho a temprana edad, donde una o ambas personas son niños y adolescentes. El texto del Grupo de Trabajo Interinstitucional lo ha definido como “un matrimonio formal o unión informal antes de los 18 años”. 

Embarazo forzado: se entenderá como todo sometimiento mediante el uso o la amenaza del uso de la violencia física o psicológica hacia una niña, adolescente o mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza para que continúe con la gestación. 

El artículo 7 del Estatuto de Roma incluye entre los crímenes de lesa humanidad la “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”

Grooming: Es el término que hace referencia al proceso por el que una persona establece/entabla una relación con un niño o un adolescente, ya sea en persona o mediante el uso de internet u otras tecnologías digitales, para facilitar el contacto sexual, en línea o fuera de línea, con esa persona.

Sexteo o “sexting”: se ha definido como la “autoproducción de imágenes sexuales”, o como el “intercambio de mensajes o imágenes sexuales” y la creación, el intercambio y la transmisión de imágenes de desnudos o casi desnudos sexualmente sugerentes a través de teléfonos móviles y/o internet. Detallan en el documento del GTI que es la forma más común de material auto-generado sexualmente explícito en el que niñas, niños o adolescentes se pueden ver involucrados.

El documento internacional 

En 2014 se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional (GTI) compuesto por entidades que trabajan por los niños para evitar su explotación y abuso sexual. Este análisis detallado sobre terminología se prolongó durante más de un año y generó este documento. El GTI fue presidido por el profesor Jaap Doek, antiguo presidente del Comité de los Derechos del Niño. Este material se puede encontrar en Internet como orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso sexual.
 

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Colprensa
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Domingo, 11 de Abril de 2021
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