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Condena a la nación por homicidio del padre de ministro Cristo

El exsenador Jorge Cristo Sahium fue asesinado por el ELN el 8 de agosto de 1997.

El Consejo de Estado condenó a la nación por la muerte del exsenador Jorge Cristo Sahium, padre del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien fue asesinado el 8 de agosto de 1997 en Cúcuta, Norte de Santander, cuando llegaba a su oficina.

Aunque el crimen fue cometido por el ELN, el Estado debe hacer un acto de perdón y de reconocimiento de responsabilidad encabezado por el Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, y del director de la Policía Nacional, general Rodolfo Palomino.

La sentencia igualmente deberá ser remitida al Centro de Memoria Histórica, como acto de reparación, y deberá ser publicada en páginas web del Ministerio de Defensa. Igualmente, se reconoció como víctimas del conflicto al eje familiar de Cristo y se ordenó una indemnización que no cobijará al ministro pues éste desistió en el 2013 de la demanda presentada.

El fallo ordena remitir copia de todo el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si este homicidio tiene las características para ser objeto de priorización y que se investigue a todos los que hayan participado en la muerte violenta de Cristo Sahium y su escolta Pedro Cogaría Reyes.

Aunque hay una condena de 2002, no hay ninguna actuación penal a mandos del ELN como determinadores del crimen. El fallo además exhorta al Estado para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que se pronuncie sobre el tema.

“Un vil esfuerzo por silenciar la política”

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, determinó que el homicidio de Cristo Sahium “no puede ser leída sino como un vil y bajo esfuerzo por parte del grupo armado insurgente ELN de silenciar la política democrática por la vía de las armas de fuego, actitud esta que desconoce abiertamente los principios y valores convencionales y constitucionales que orientan y dan sentido a Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho”.

La responsabilidad del Ministerio de Defensa se da porque a pesar de ser conocedores de un orden público turbado en Norte de Santander y que se habían presentado ataques a personalidades públicas, “no ejecutó acciones efectivas tendientes a hacer frente a dicha situación irregular, lo cual derivó en una violación a las garantías de seguridad y protección que demanda la actividad democrática y deliberativa (a nivel nacional)”.

En este caso se reprochó además que el senador tenía un solo escolta, Reyes Cobaría, quien además actuaba como conductor, que es una acción que implicaba toda su atención, por lo que Cristo quedaba “completamente desprovisto de protección”.

“Dicho con otras palabras, la medida de protección devenía en inane o apenas formal para la protección de la víctima fatal pues, se repite, no existía ninguna posibilidad de brindarle protección durante el momento en que el legislador se transportara en su automotor. Siendo ello así, es claro que la medida de protección no se ajustó a los mandatos que emanan del deber positivo de seguridad y protección física, pues resulta evidente que en la práctica tal mecanismo ofrecía una respuesta poco trascendente para proteger a los destinatarios de tales medidas”.

Bogotá | Colprensa

Jueves, 10 de Septiembre de 2015
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