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Condenan al Estado por la muerte de Jaime Garzón

Crimen fue producto de violación sistemática a los derechos humanos y de persecución.

El Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, el Ejército, la Policía Nacional y al DAS, por la muerte del humorista Jaime Garzón, ocurrido el 13 de agosto de 1999 en Bogotá.

El fallo emitido por la Sección Tercera consideró que el crimen es un delito de lesa humanidad y ordena indemnizar a la familia de Garzón con cerca de 900 millones de pesos y al director de la Policía ofrecer disculpas a su familia.

En efecto, la Sala señaló que el crimen se dio en medio de una serie de conductas sistemáticas constitutivas de violaciones graves a derechos humanos en contra de una población determinada y se concluyó que el crimen fue una ejecución extrajudicial.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade, señaló que el crimen fue producto de una violación sistemática a los derechos humanos (DDHH) y de persecución de los que eran blanco algunos líderes de izquierda.

Para la Sala, está probado que el exsubdirector de Inteligencia del DAS, José Miguel Narváez, y el exjefe de Inteligencia de la Brigada 13 del Ejército, general Jorge Eliécer Plazas Acevedo, no solo adelantaron seguimientos contra el comediante, sino que compartieron la información recolectada con el excomandante de las Autodefensas Carlos Castaño, a quien sugirieron ordenar el homicidio.

Según los testimonios aportados al expediente, las labores del comunicador como mediador en algunos casos de secuestro cometidos por las Farc y su intento para propiciar un desescalamiento del conflicto, llevó a ambos agentes estatales a identificarlo como alguien cercano a la guerrilla, que se beneficiaba de esas acciones delictivas que cometía la insurgencia. De ahí que conminaran a Castaño a atentar contra su vida.

Las pruebas del proceso dan cuenta de que la muerte de Jaime Garzón Forero fue determinada por el entonces máximo jefe del grupo ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, Carlos Castaño Gil, quien ordenó a miembros de la banda criminal denominada 'La Terraza' cometer el crimen.

Para la Sala, también está probado que por razón de ese delito fue condenado a 38 años de prisión, hecho con base en el cual las demandadas han alegado la eximente de responsabilidad al atribuir a ese tercero la responsabilidad por el daño que originó la presente acción.

Para el Consejo de Estado, ese hecho constituyó una vulneración grave de derechos humanos, habida consideración que, de acuerdo con la sentencia penal, la víctima se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista, tal como lo estableció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en 2002.

Medidas de reparación integral

El Consejo de Estado ordenó al comandante del Ejército Nacional y al director de la Policía que en dos meses hagan un acto solemne de excusas públicas a los familiares en donde se haga un reconocimiento expreso de responsabilidad.

Igualmente, la sentencia deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Defensa y deberá enviarse al director del Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación.

Bogotá | Colprensa

Miércoles, 14 de Septiembre de 2016
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