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Colombia
Conozca todo sobre el decreto que permite cultivar marihuana para uso medicinal
El decreto busca aprovechar las bondades del cannabis para mejorar la vida de las personas. 
Miércoles, 23 de Diciembre de 2015

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó en compañía del ministro de Salud, Alejandro Gaviria, el decreto del Gobierno para despenalizar el cultivo, consumo y distribución de marihuana y la producción y venta de productos con base en los derivados del cannabis. 

De acuerdo con el mandatario el decreto elaborado conjuntamente por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, busca aprovechar las bondades del cannabis para mejorar la vida de las personas. Sin embargo, aclaró que no se reducirá la lucha contra las drogas. 

“Permitir el uso medicinal del cannabis no va en contravía de nuestros compromisos internacionales en materia del control de las drogas, ni mucho menos en contravía de la política de la lucha contra el narcotráfico”, dijo Santos. 

Tras esta firma se podrá cultivar la marihuana en productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso solo con fines médicos y científicos. 

En ese sentido, el jefe de Estado dijo que con esta norma “pone a Colombia en el grupo de países que están a la vanguardia en el uso de los recursos naturales para combatir enfermedades”. 

El presidente dijo que aunque el uso médico y científico de este estupefaciente estaba permitido, no había sido reglamentado. Incluso, aseguró que el Gobierno quiere fomentar la investigación y producción de medicamentos elaborados a partir de ese elemento activo. 

“Buscamos que los pacientes puedan acceder a fármacos de producción nacional que sean seguros, de calidad y accesibles. Es una oportunidad para fomentar e incentivar investigación científica”, agregó. 

Por su parte, el ministro de Salud aclaró que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y el Ministerio de Salud serán quienes autoricen a las personas jurídicas o naturales que cultiven, transformen y exporten el cannabis y sus derivados. 

En el caso de la investigación, solo podrán hacerlo universidades o centros de investigación debidamente acreditados por la autoridad competente. 

Para ambos casos tendrán que solicitar una licencia ante el CNE y la entidad tendrá 30 días hábiles para aceptar o negar la solicitud. Este mismo organismo podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo, fabricación o investigación, si no se cumplen los requisitos establecidos. 

El encargado de vigilar que se empleen de manera correcta los permisos para usar el cannabis serán el CNE o la Policía Nacional, quienes podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. 

Inquietudes

Pequeños cultivadores de marihuana en Colombia recibieron positivamente la noticia, aunque revelaron su incertidumbre ante la competencia que se avecina.

“A pesar de que lo vemos con buenos ojos, tenemos muchas inquietudes”, dijo Juan Leguízamo, un cultivador de Bogotá.

“Toca ver ahora de qué forma sí puede ser posible que estas pequeñas empresas (...) podamos competir contra los grandes monstruos que vienen encima para producir por mayores cantidades”, respondió a su paso Francisco Sánchez, 42 años, también cultivador.

En Colombia, donde es legal cultivar hasta 20 plantas de marihuana, ya se consiguen productos terapéuticos que emplean su hoja.

Sin embargo, el consumo de cannabis en la vía pública y su comercialización están prohibidos, aunque la posesión de dosis personales de 20 gramos está despenalizada desde 2012, cuando la Corte Constitucional ratificó una sentencia de 1994 sobre el tema.

Colombia se suma así a México y a 23 estados de Estados Unidos, que han permitido el uso del cannabis con fines terapéuticos. Chile, por su parte, estudia su despenalización en un proyecto de ley en el Congreso. Por su lado, en Uruguay una ley habilitó, en 2013, al Estado a otorgar licencias de producción de marihuana, que será comercializada en farmacias.

Abecé del decreto

¿Qué busca el Gobierno con esta medida? 

Legalizar el cultivo y transformación de la cannabis como insumo exclusivo para productos medicinales y científicos. 

¿Qué usos se podrán dar a la cannabis? 

Se podrá usar para cultivo, fabricación y distribución de productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso solamente con fines médicos y científicos. 

¿Quiénes pueden hacerlo? 

Todas las personas jurídicas o naturales autorizadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) pueden cultivar, transformar y exportar cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos. Para investigación solo lo podrán hacer universidades o centros de investigación debidamente acreditados. 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas que quieran llevar a cabo estas actividades? 

Es importante resaltar que para cada una de las actividades (cultivar plantas de cannabis, transformar productos derivados de esta, hacer investigación con estos productos o exportarlos) requerirá una licencia por cada una. 

¿Qué debe hacer una persona para cultivar marihuana con fines medicinales? 

La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia (presentando los documentos descritos en el artículo 4 del Decreto) ante el CNE, que tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. 

Si una persona quiere utilizar cannabis para fabricación de productos medicinales, ¿cómo puede obtener la autorización? 

El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud (adjuntando los documentos descritos en el artículo 18 del Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, que tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará siempre y cuando el CNE haya expedido al mismo solicitante una licencia de cultivo. 

¿Quiénes pueden utilizar cannabis para proyectos de investigación y cómo pueden hacerlo? 

Las universidades o centros de investigación, debidamente acreditados, que deseen obtener una licencia de investigación deberán presentar la solicitud (acreditando los documentos descritos en el artículo 28 del de Decreto ante el Ministerio de Salud, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. 

¿Es posible vender fuera del país productos medicinales a base de cannabis? 

Sí. Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el Ministerio de Salud (presentando los documentos descritos en el artículo 33 del Decreto), que tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. 

Estos requisitos son complementarios a los exigidos por otras autoridades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para exportar productos. 

¿Se pueden perder las licencias? 

Sí. El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos. El ministerio podrá declarar la pérdida de las licencias de fabricación, investigación y exportación si los licenciatarios no cumplen con los requisitos. 

¿Quién y cómo vigilará que se empleen de manera correcta los permisos para usar  cannabis con fines medicinales? 

El Consejo Nacional de Estupefacientes o la Policía podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad. Asimismo, el Ministerio de Salud y el Consejo de Estupefacientes o la Policía podrán hacer visitas al predio donde se encuentren el área de fabricación e investigación para verificar las condiciones de seguridad. 

¿Qué normas sanitarias se le aplicarán a quienes usen el cannabis con fines medicinales o científicos? 

Para todas las actividades se aplicarán las normas sanitarias vigentes, así como las que se dirijan a fortalecer una adecuada actividad agroindustrial. 

¿Con este decreto, el Gobierno permitirá el uso recreativo de cannabis? 

No. Los usos autorizados en este decreto tienen fines exclusivos para actividades médicas y científicas. 

¿Es posible conseguir marihuana sin procesar en farmacias para su uso medicinal?

No. Las farmacias solo podrán vender productos procesados a base de marihuana que cumplan con todos los requisitos planteados anteriormente. 

*Bogotá | Colprensa

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