La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile

Corte confirma condena contra mujer que lanzó a niña de edificio

El hecho ocurrió de Medellín en 2012. La infante de 6 años, antes de morir, señaló a la novia de su papá.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia a 35 años en contra de Alejandra Salazar Rengifo quien fue hallada culpable de arrojar a una niña de seis años desde el piso 18 de un edificio del barrio El Poblado de Medellín, en hechos ocurridos en julio de 2012.

La decisión proferida por el alto tribunal se da al resolver la apelación al fallo proferido por el Tribunal Superior de esa ciudad en junio de 2016 que encontró a Salazar Rengifo como responsable del delito de homicidio.

El abogado de la mujer expuso en sus argumentos de apelación que a su defendida se le condenó teniendo en cuenta a un “único testigo” que aseguró ante el estrado que vio a Salazar “asomarse una vez cae al vacío (la menor) y presurosamente internarse en el apartamento”.

Añadió que los peritos forenses que analizaron la escena no demostraron dónde fue aplicada la fuerza del empujón si fue en la cabeza, la cintura o el hombro de la menor.

“El dictamen pericial no cumple con las exigencias de cientificidad para soportar el fallo de la condena, pues carece de las condiciones de objetividad, conceptualización, racionalidad y falibilidad”, expuso el abogado quien también argumentó que no hubo una exploración dactiloscópica para probar que su cliente empujó a la pequeña.

En el fallo del magistrado Luis Antonio Hernández se trajo a colación declaraciones del fallo de primera instancia en la que se advierte que la menor pese a la caída libre de 44 metros estaba consciente tras el impacto y que delante del vigilante del edificio dijo que había sido empujada.

De igual forma se refiere la sentencia a lo que manifestó el patrullero Víctor Alexánder Díaz que le preguntó a la víctima sobre las causas del hecho, la niña le dijo que Alejandra, la novia del papá “la había tirado”.

Bajo esos testimonios fue desvirtuada una de las tesis del abogado defensor.

Otro de los puntos que recordó la Corte se basó en las características del balcón y de la baranda que lo cubre. “Si la baranda estaba a 1.11 metros del piso y el muro de apoyo estaba a 40 centímetros de la baranda, es claro que la menor no podía subirse por sus propios medios a la baranda, tanto menos sentarse en ella”, advierte el fallo.

Esta respuesta en razón a que una de las hipótesis de la defensa estaba encaminada a señalar que el accidente que le ocasionó la muerte a la menor obedeció a una travesura y que la niña fue quien se subió sola y luego resbaló.

Sobre esto, evocaron el testimonio del padre que sostuvo que su niña era de personalidad temerosa al punto que se abstenía de lanzarse a una piscina de adultos.

Image
Colprensa
Colprensa
Jueves, 7 de Marzo de 2019
Premium-home
Patrocinado por:
Logo Empresas
Temas del Día