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Corte Constitucional revive las corridas de toros en el país

La Corte anuló la anterior decisión de prohibir este tipo de eventos en los que se comete maltrato animal.

La Corte Constitucional anuló este miércoles la sentencia C-041 de 2017, una decisión en la cual se había incluido a las corridas de toros en la lista de eventos en los que se comete maltrato animal y que las prohibía en el país si el Congreso no legislaba sobre estas en dos años.

Con dicha nulidad, además, se levantó la prohibición que aplicaba el código penal a las personas que realizaran este tipo de actividades en lugares donde no hay arraigo de esta clase de expresiones como la tauromaquia. Aunque la Corte anunció que se emitirá una nueva sentencia.

El alto tribunal había dado dos años al Congreso para legislar sobre la materia y pronunciarse sobre el maltrato animal en expresiones culturales como las corridas, novilladas, corralejas, becerradas y peleas de gallos, lo que también quedó anulado.

Cabe señalar, que en la práctica la tauromaquia seguirá estando permitida solo en sitios de arraigo, porque sigue siendo efectiva una sentencia anterior que es la C-666.

La sentencia anulada este miércoles había tumbado una parte de la ley del maltrato animal que excluía a la tauromaquia de las actividades que se consideran delito de maltrato animal. Ante la decisión, se presentaron dos solicitudes de nulidad que decían que la Corte había desconocido sus propios precedentes sobre las corridas y que la penalización era materia solo del Congreso.

La ponencia del caso está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas.

La Corte además expresó en este fallo que ninguna autoridad territorial podrá destinar dineros públicos para financiar estas actividades.

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Colprensa
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Miércoles, 22 de Agosto de 2018
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