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Corte defiende a mujer por decir “pedófilo, asqueroso” a su presunto abusador

La Corte Suprema se apoyó en una sentencia de la Corte Constitucional que protege la libertad de expresión de las víctimas. Este es el caso.

Todo se remonta al año 2005, María* tenía apenas cinco años cuando, al parecer, el esposo de su tía la abuso sexualmente.

Durante las visitas a la casa de su abuela, un lugar de dos pisos, el presunto abusador aprovechaba los momento en soledad de María para agredirla. Ella decidió callar por miedo, pero al cumplir 22 años, tomó la decisión de hacer público lo sucedido. A su caso se sumaron los testimonios de sus primas.

Creo que es necesario que se sepa mi historia. Nunca es tarde para denunciar”, así comenzó el video que duró 15 minutos con más de 1.000 reproducciones y 1.500 comentarios, en el que María se refiere a su presunto victimario como un “pedófilo, asqueroso y abusador”.


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Entonces, cuando el video se hizo viral, él emprendió una batalla jurídica en contra de su presunta víctima, bajo el pretexto de que, al no existir una condena en su contra, dichos señalamientos estarían afectando sus derechos fundamentales.

Por lo tanto, el presunto abusador decidió interponer una tutela en la que solicitaba que se eliminara el video de la red social personal de María y que la Fiscalía hiciera un llamado de atención por afectar los procesos legales jurídicos que corren hasta el momento.

En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela luego de determinar que la declaración realizada por ella en su perfil, la hizo desde su posición como presunta víctima y se amparó en el derecho a la libertad de expresión.

A esto se le suma que la Sala Penal concluyó que “no comportó un señalamiento sistemático o repetitivo contra el indiciado; y, además cumplió con la carga de veracidad e imparcialidad, por lo tanto, se encuentra amparado en el derecho a la libertad de expresión que tienen las víctimas de abuso sexual y cualquier otra forma de violencia”.


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Sin embargo, el señalado decidió impugnar el fallo por lo que el recurso pasó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia donde también se negó la tutela en segunda instancia.

Las razones del Alto Tribunal para tumbar la petición se basaron en la sentencia T-275 de 2021 de la Corte Constitucional donde se defiende lo conocido como escrache y advierte que las mujeres, periodistas o usuarios de redes sociales pueden publicar denuncias incluso sin que exista una condena judicial contra el presunto agresor.

Además, la Corte Suprema de Justicia determinó que “las manifestaciones efectuadas en el video que publicó en su cuenta de Instagram, no comportaron una evidente afectación a los derechos fundamentales del actor (...) los calificativos de «pedófilo asqueroso» y «abusador» que empleó no generaron un daño tangible al patrimonio moral”.

Por lo tanto, la Sala Penal protegió a María y determinó que la información que ella difundió tuvo como finalidad incentivar a otras mujeres a denunciar.


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“Denuncien. No están solas. Siempre habrá alguien que les crea, aunque no sean las personas que más aman. Contar la historia no es fácil, pero esperamos que nos crean”, concluyó María.

María* nombre cambiado para proteger identidad de la víctima

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Lunes, 28 de Noviembre de 2022
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