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Corte llama atención a las EPS por negar servicio a personas con adicción a las drogas

No pueden negarse a atenderlos bajo el argumento de que no están en el POS.

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las EPS por negar tratamientos médicos ordenados a personas con farmacodependencia.

La decisión se tomó a la hora de estudiar dos tutelas presentadas en contra de Cafesalud que negaron atención en salud y la orden del médico tratante de internar a uno de los pacientes a pesar de haber sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide y a que requiere manejo en centro de rehabilitación debido al consumo de sustancias psicoactivas.

La Corte recordó que el derecho a la salud posee una doble dimensión por lo que se protege de igual manera el componente físico y el mental, y señaló que cuando se trate de personas personas con trastornos o enfermedades  mentales ligado a problemas de farmacodependencia, debe haber atención.

“Quienes presentan este tipo de padecimientos son sujetos de especial protección constitucional y que en el caso de la de los tratamientos de rehabilitación, las EPS no pueden negar su prestación bajo el argumento que el servicio se encuentra fuera del P.O.S. pues de esa manera incumplen las obligaciones que tienen a su cargo”, señaló.

La Corporación igualmente señaló que cuando se solicita la internación de personas con trastornos o enfermedades mentales, el deber de cuidado reside en la familia y luego en el Estado si se evidencia que la familia del paciente no cuenta con las condiciones económicas, físicas y emocionales para brindar el apoyo requerido.

Se explicó igualmente que la prescripción o la orden médica debe ser un elemento a tener en cuenta por los jueces a la hora de ordenar y autorizar la internación de una persona. En todo caso, dicha internación debe ser transitoria.

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Colprensa
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Martes, 24 de Enero de 2017
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