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Corte ordenó pagar pensión por invalidez a adulto mayor víctima del conflicto

El hombre, de 65 años, pidió el amparo de los derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones que en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, reconozca la pensión de invalidez al señor Lizardo Narváez Valencia, quien fue víctima del conflicto armado. 

La determinación del alto tribunal se registró luego de que el despacho del Magistrado Carlos Bernal, conociera de una acción de tutela que interpuso Narváez Valencia en diciembre de 2002, luego de que fuese víctima de un atentado por parte de un grupo armado al margen de la ley en Risaralda. 

La providencia explicó que el hombre que hoy tiene 65 años, recibió varios disparos de arma de fuego en su rostro y pierna derecha que le generaron secuelas e incapacidades definitivas. 

Así las cosas, en julio de 2016, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda le dictaminó a Narváez Valencia una pérdida de capacidad laboral del 52.54%, con fecha de estructuración del 15 de febrero de 2016. 

Bajo ese entendido, el 23 de noviembre de 2016, Narváez Valencia solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez. Sin embargo, la institución negó esta solicitud, debido a que “no satisfizo los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, esto es, tener 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de invalidez”. 

Tras la negativa, el hombre de 65 años, pidió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital y, por consiguiente, que se ordene a Colpensiones que, de manera transitoria, “le reconozca y pague su pensión de invalidez al haber acreditado los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa”. 

Un juez de primera instancia negó sus pretensiones, pero luego del estudio, el magistrado precisó que con la nueva decisión de la Corte amparará de manera definitiva los derechos fundamentales, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante. 

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Colprensa
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Domingo, 10 de Marzo de 2019
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