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Colombia
COVID-19: Supersalud levanta medida de restricción a 14 EPS
Si una persona no estaba afiliada por su condición socioeconómica o por ser migrante, ahora recibirá la atención requerida.
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Colprensa
Colprensa
Domingo, 22 de Marzo de 2020

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ordenó levantar la restricción que tenían 14 Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen subsidiado, como una de las medidas para garantizar la atención de la población que requiera los servicios frente a la emergencia que vive el país por la pandemia Covid-19.

Comfachocó, Comfasucre, Comfamiliar del Huila, Dusakawi, Comfacundi, Convida, Capresoca, Savia Salud, Ambuq, Comparta; Comfamiliar de Cartagena y Bolívar; Ecoopsos, Asmet Salud y Emssanar, son las EPSs a las que se les quitó la restricción.

La Superintendencia Nacional de Salud, indica que las EPS's del régimen subsidiado, en coordinación con las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud), “afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las personas que no estén afiliadas y requieran la prestación del servicio, al régimen de salud que corresponda teniendo en cuenta su capacidad de pago”.

Con esta medida, según la autoridad en salud, se busca que, si una persona en condición de vulnerabilidad y/o su núcleo familiar, no cuentan con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, puedan acceder a estos servicios.

Así mismo, si una persona no estaba afiliada por su condición socioeconómica o por ser migrante, ahora recibirá la atención requerida. Las entidades territoriales ya no están obligadas a pagar por esos servicios, pero el usuario debe afiliarse obligatoriamente a una EPS.

En caso de un afiliado que quiera trasladarse y no exista en su municipio oferta en el régimen subsidiado, hoy podrá cambiarse a otra EPS.

El Gobierno Nacional garantizará el acceso a los servicios de salud de toda persona que necesiten atención médica y hospitalaria ante un eventual diagnóstico de Covid-19, incluso, si no cuenta con una afiliación.

La medida rige solo para los casos individuales, se excluye de ella el traslado masivo de afiliados que se hagan en caso de una liquidación total o parcial de una EPS ordenada por la Supersalud.

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