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¿Deben los militares exponer su vida a cambio de defender la patria?

Demandaron artículo de la Ley 1862, sobre las conductas de un militar de Colombia.

Juan David Ardila y Gian Carlo Quintero demandaron la expresión “incluso con la entrega de su propia vida si es necesario”, contenida en un artículo de la Ley 1862 de 2017, que establece las normas y conductas de un militar en Colombia. 

En este caso, los demandantes anunciaron que al condicionar el derecho a la vida a una cuestión de honor va en contra de las normativas plasmadas en la Constitución y en los tratados internacionales por Colombia. 

Los jóvenes no desestimaron que si bien el artículo demandado pretende determinar el honor militar como la defensa a la patria, el exigir que sea incluso protegido con la vida propia, desconoce límites razonables, como lo es la preservación misma de esta. 

Para los accionantes, esta situación es un despropósito cuando se encuentra anunciada a hombres cuya vinculación al Ejército Nacional no fue voluntaria, sino obligatoria, pues “tratándose de los militares que han sido obligatoriamente (…) sería injusto e inapropiado exigirles compromisos como dar la vida para defender la patria en pro de mantener en alto su honor; honor que para ellos sería algo inentendible”. 

En tal sentido, esta será la puja que debe resolver la Corte Constitucional, que aceptó la demanda y será estudiada en Sala Plena con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, quien en su despacho tiene conceptos emitidos por la Procuraduría, el Ministerio de Defensa y la academia. Algunos muestran su descontento, otros apoyan el “honor militar". 

En la misiva de la Procuraduría dice que se debe declarar exequible la normativa dado que a su juicio no se vulnera el derecho fundamental a la vida ni desconoce la prevalencia de los tratados internacionales. 

El Ministerio Público reseñó que la normativa hace referencia al Código Disciplinario militar que se ocupa de establecer normas de conducta y actuación militar fijando un marco ético con alcance a todos sus roles para la persona que escoge por profesión servir a la patria, lo cual permitiría la aplicación de la disciplina de acuerdo al marco ético construido y disciplinar los aspectos que son objeto de reproche. 

Para la Procuraduría, “la norma consagra entonces un deber para afrontar situaciones que podrían representar un peligro para la Nación, deber que reafirma los valores y principios propios de la instrucción militar”. 

Del mismo modo señaló que la misma fija como deber la disposición permanente de defender a Colombia, incluso con la entrega de la vida si es necesario. 

Por su parte, el Ministerio de Defensa señaló que las Fuerzas Militares se han constituido para defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional,

Agregó que “el militar tiene la obligación de actuar de acuerdo con el mandato constitucional, el cual le exige lo que al resto de los ciudadanos les está prohibido, y que en algunas circunstancias conlleva a consecuencias graves como la muerte”. 

Sobre el servicio militar obligatorio, el ministerio resaltó que es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos una vez cumplen su mayoría de edad, por lo que todos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan. 

Para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la norma se debe declarar inexequible dado que “el deber fundamental del militar no es el honor sino el cumplimiento de su deber constitucional (…) y porque además la parte subrayada incluso con la entrega de su propia vida cuando sea necesario, es un concepto del legislador absolutamente anfibológico, inconstitucional, incongruente e incoherente, porque no se puede colocar la tensión del derecho a la vida con el honor militar, que es de una categoría diferente”. 

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Colprensa
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Jueves, 22 de Agosto de 2019
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