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Duque defiende la reglamentación sobre el aborto

La Corte Constitucional, hace 13 años, estableció tres circunstancias excepcionalísimas que son peligro en la vida de la madre, recordó el presidente.

Pese a que se autodenominó provida, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, defendió el borrador de la resolución del Ministerio de Salud que reglamentaría en aborto en los tres casos que definió la Corte Constitucional.

“Para mí, en mi propia concepción de fe, la vida empieza desde la concepción, pero seamos claros, en Colombia el principio general es de prohibición, pero la Corte Constitucional hace 13 años estableció tres circunstancias excepcionalísimas, que son peligro en la vida de la madre”, señaló el mandatario de los colombianos.

Duque agregó que hace varios años la Corte Constitucional definió como legales los abortos en casos de malformación genética, situaciones que no sean compatibles con la vida y acceso carnal violento y fueron sobre estas tres causales sobre las que la Corte Constitucional le exigió al Ministerio de Salud hacer una Reglamentación para ellos.

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El Presidente dijo que lo que ha hecho el Ministerio de Salud es presentar dicha resolución para que la ciudadanía haga los comentarios que consideren.

“Hay muchos comentarios importantes y valiosos que ha presentado la ciudadanía y por eso los  responsable fue pedirle a la Corte Constitucional que abriera un periodo de 60 días para seguir escuchando a los haga  ciudadanos y obviamente cumplir con el mandato de la Corte de  esas tres circunstancias excepcionalísimas que tiene el país bajo la premisa de que el principio general es la prohibición”, añadió Duque.

El pronunciamiento del presidente se produjo a raíz de las críticas que ha levantado el borrador de la resolución del Ministerio de Salud con la que se busca regular el aborto en el país.

El pronunciamiento del Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de una directiva por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación estableció directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto desde 2016.

Hernando Salcedo Tamayo, demandante de las directrices, consideró que con tales acciones se pretende despenalizar el aborto y restringir la autonomía de los funcionarios judiciales. 

En su criterio, el fiscal estaba asumiendo una facultad para reglamentar la sentencia por medio de la cual la Corte despenalizó la conducta en tres situaciones específicas, ejerciendo una facultad que le es ajena.

El Consejo de Estado indicó que lo que en realidad pretende esta directiva es fijar criterios para investigar y juzgar el aborto y que, para lograr ese cometido, el ente acusador necesita explicar las razones por las cuales la Corte Constitucional estableció la ausencia de responsabilidad penal por la interrupción voluntaria de los embarazos (IVE).

Además, la corporación explicó que no se puede interpretar que estas medidas despenalicen el aborto, en la medida en que se trata de sugerencias y no de obligaciones para que los fiscales soliciten principio de oportunidad en aquellos casos de IVE que estén al margen de las circunstancias que, según la Corte, no son judicializables.

Según el Consejo de Estado, no puede considerarse que las directrices interfieran en la autonomía de la función jurisdiccional, pues la aplicación del principio de oportunidad es producto de la solicitud ante una autoridad judicial y no es una función jurisdiccional.

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Colprensa
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Jueves, 24 de Octubre de 2019
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