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Duro informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la protesta en Colombia

La respuesta del Estado a las protestas “se caracterizó por el uso excesivo de la fuerza”, señala el documento.

Este miércoles la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington publicó el informe sobre la situación de Derechos Humanos de Colombia en el marco de las protestas. 

En la rueda de prensa entregada por la comisionada y presidenta de ese organismo, Antonia Urrejola, confirmó que la respuesta del Estado a las protestas “se caracterizó por el uso excesivo de la fuerza” e hizo un llamado para superar la polarización.

“Aun cuando los reportes oficiales indican que solo un 11% de los eventos de protesta se derivaron en disturbios la comisión destaca que estos presentaron graves afectaciones a los derechos humanos tanto de manifestantes como de personas ajenas a la protesta y servidores públicos”, dijo Urrejola.

Además sostuvo que hay en el país un clima de extrema polarización “que está presente en diferentes sectores sociales y se manifiesta en discursos estigmatizantes que a su vez propician un acelerado deterioro del debate público. La comisión encuentra dichos recursos muy preocupantes cuando provienen de las autoridades públicas”.

Según el informe durante las protestas se presentaron varias violaciones de los derechos humanos relacionadas con el uso desproporcionado de la fuerza, la violencia de género, violencia basada en discriminación étnica, violencia contra periodistas y misiones médicas, irregularidades en los traslados por protección, denuncias de desaparición, uso de la asistencia militar de forma inadecuada, aplicación de las facultades disciplinarias en contra de personas electas para cargos públicos y el uso del uso de la jurisdicción penal militar. 

La comisión destaca la violación al derecho a la vida y a la integridad personal, constató que de manera reiterada la respuesta del Estado se caracterizó por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en muchos casos la actuación incluyó la fuerza letal. La comisión recibió graves denuncias sobre el empleo indiscriminado de armas de fuego contra manifestantes y personas que no participaban en la protesta especialmente en Cali”, dijo la presidente de esa comisión.

Además condenó el alto número de pérdidas de vidas en el marco de las protestas, “sin perjuicio de las diferencias existentes en las cifras reportadas por el Estado y la sociedad Civil. Mientras que el sistema Nacional de Información de Derechos Humanos reportó 54 personas fallecidas hasta el 24 de junio, la sociedad civil da cuenta de 84. La comisión condena toda muerte de un manifestante como resultado del uso de la fuerza por parte de agentes estatales”.

Frente a los hechos sucedidos durante la protesta la comisión manifestó su solidaridad con todas las víctimas de violaciones a sus derechos humanos en el contexto de las protestas y sus familias, “es necesario rendir un homenaje a quienes perdieron la vida, las mujeres víctimas de violencia sexual, las personas que fueron heridas y víctimas de lesiones oculares, las personas desaparecidas; recalcando la importancia de la justicia y reparación para ellas y ellos será imprescindible en el reconocimiento de la dignidad humana y para avanzar en un proceso de reconciliación social, diálogo y reafirmación del Estado social de derecho”.

Asimismo, anunció la instalación de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia “que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad”.

El documento 

El primer llamado de atención que hace la Comisión es sobre la disparidad de las cifras estatales reportadas, principalmente en relación con víctimas fatales y personas desaparecidas, según el informe pese a que hay una metodología de la Fiscalía para hacer la investigación la sociedad civil se queja sobre la falta de publicidad de los criterios utilizados por el ente de control para hacer esa investigación. 

“La Comisión Interamericana considera que estas inconsistencias pueden generar desconfianza de la ciudadanía en las autoridades. Por esta razón, el Estado debe mantener un registro de información consistente, actualizado y público, con participación de la sociedad civil; así como transparencia sobre los criterios utilizados en las investigaciones y sus avances respectivos”, dice el documento.

Adicionalmente, continúa, “la Comisión señala que el manejo de registros e hipótesis tan dispares sobre las personas fallecidas y lesionadas en el marco de las protestas genera un obstáculo en el acceso a la justicia de las personas que alegan ser víctimas de violaciones de derechos humanos. En cualquier escenario, la dimensión de las cifras reflejadas en los distintos reportes, en términos de pérdidas de vidas humanas, resulta de extrema preocupación para la Comisión y la condena de manera enfática”.

Por otro lado y frente al uso desproporcionado de la Fuerza “la Comisión considera que la correcta aplicación de los protocolos sobre uso de la fuerza pública deben responder a los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Ante escenarios complejos el actuar de las autoridades no debe ser indiscriminado, sino que debe individualizar a los actores violentos y distinguirlos respecto de aquellos que ejercen el legítimo derecho de manifestación”.

Así mismo, la Comisión indicó que a través de sus mecanismos de monitoreo pudo constatar que en el caso de las protestas en Colombia, “el uso de artefactos no letales han producido lesiones graves, mutilaciones, así como la muerte de al menos una persona. La Comisión recuerda que, bajo ciertas circunstancias, la letalidad de un arma depende de su uso y control. En ese sentido, reafirma al Estado su deber de garantizar la aplicación práctica y efectiva de los protocolos de uso de la fuerza”.

La comisión le hace un llamado al Estado colombiano para que de forma inmediata implemente mecanismos que prohíban e impidan “el uso de la fuerza letal como recurso de control del orden público en casos de protestas. La Comisión, además, reitera que las armas de fuego y las respectivas municiones deben estar excluidas de los operativos de control de las protestas sociales y que los funcionarios policiales o militares que pudieran entrar en contacto con la manifestación no deben portar armas de fuego”.

En su extenso informe la Comisión pone la lupa sobre el tema del Traslado por Protección una figura establecida en el Código de Policía que permite de forma excepcional que la persona sea trasladada “Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro”.

“Llama la atención de la CIDH el alto número de traslados por protección reportados por el Estado. Adicionalmente, la Comisión recibió denuncias según las cuales no se conocerían los parámetros objetivos utilizados por la policía para realizar tales figuras policiales. En este sentido, se denunció que la detención se habría extendido, en algunos casos, más allá del plazo de 12 horas permitido y en lugares no habilitados. Además, se estaría utilizando, tanto para amedrentar a algunos manifestantes, como para eludir las exigencias de acreditar la flagrancia u orden judicial para la detención por la presunta comisión de actos delictivos”.

Además denuncia que recibió información de violencia e, inclusive, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que podrían configurar tortura, que habrían sido realizadas bajo la figura del traslado por protección. 

Frente a los desaparecidos la CIDH informa que algunos de ellos fueron encontrados sin vida y que para el 15 de junio aún hay 84 casos reportados por la Fiscalía. 

Frente a la asistencia militar que fue decretada para el levantamiento de Bloqueos la CIDH informa que “la prohibición absoluta de todo bloqueo, en los términos del decreto, puede tener el efecto de desvirtuar la participación excepcional de las fuerzas militares, evadiendo el análisis de las circunstancias particulares de cada bloqueo y sin que se agoten las medidas menos lesivas como el diálogo. La CIDH considera que esto podría constituir una restricción desproporcionada a la libertad de expresión, manifestación y reunión”.

Además, la CIDH critica que el decreto de asistencia militar no tiene una temporalidad y que por su amplia redacción “sugiere la priorización del uso de las fuerzas armadas con tal finalidad, sin que la intervención esté justificada a la luz de los parámetros que exige el derecho internacional”.

Frente a los bloqueos la Comisión indica que estos habrían causado vulneraciones al derecho a la vida, a la salud, a la libertad de locomoción y al trabajo y habrían afectado a diferentes sectores económicos del país, incluyendo la producción y distribución de alimentos e insumos básicos, el traslado de pacientes e insumos médicos y el abastecimiento de combustible.

La CIDH encuentra preocupante que las “inadmisibles afectaciones provocadas por algunos de los cortes de ruta lleven a que el Estado desatienda su deber de tolerar cierto grado de perturbación con respecto a esta modalidad de protesta. Esto puede tener varias consecuencias. Por un lado, puede contribuir al escalamiento de la tensión social. Por otro lado, puede obstaculizar la gestión del conflicto social desde la perspectiva del diálogo”.

Sin embargo, advierte que advierte que “la calificación oficial genérica de los bloqueos como conductas al margen de la ley puede perder de vista las especificidades de cada corte de vía en particular, así como afectar la posibilidad de alcanzar soluciones negociadas por la vía del diálogo y la mediación. Cada uno de los cortes de ruta tiene actores distintos, peticiones diferentes y potenciales efectos sobre derechos fundamentales de terceros que no forman parte de la protesta. En consecuencia, la Comisión recuerda que se deben evaluar las circunstancias caso por caso, procurando la coexistencia entre el ejercicio del derecho humano a la protesta y los derechos fundamentales de terceros”.

Además le hace un llamado al Estado para que se evite el “uso de enfoques generalizantes y prohibitivos a las diversas formas de manifestarse en el ejercicio del derecho a la protesta, en tanto que algunos de ellos son modalidades de la protesta que canalizan la escucha social de algunas voces que de otro modo difícilmente ingresarían a la agenda o serían parte de la deliberación pública”.

Por último, reitera que los cortes de vía no puede vaciar de contenido el derecho de las personas que no se manifiestan, “dicha modalidad de protesta no puede conllevar a la anulación o suspensión de facto de los derechos de terceras personas que no participan en las manifestaciones. Es deber del Estado garantizar el derecho a la protesta, así como brindar condiciones para el ejercicio de los derechos de terceros que no participan en las manifestaciones. 

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Al mismo tiempo, la Comisión destaca la importancia de que las personas manifestantes que acudan al corte de ruta no pongan en riesgo la vida de las demás personas y permitan la circulación de insumos, servicios y provisiones esenciales”.

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Colprensa
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Miércoles, 7 de Julio de 2021
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