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Colombia
El difícil camino que debe superar la JEP para entrar en vigencia
Aún le faltan leyes que habilitan su funcionamiento.
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Colprensa
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Jueves, 28 de Septiembre de 2017

Un difícil camino legislativo y legal es el que empezó desde esta semana a tener la Justicia Especial de Paz (JEP) la cual aunque ya tiene a sus 51 magistrados, aún le faltan las leyes que la habilitan en su funcionamiento, las mismas a las que desde ya le anticiparon una gran oposición que va desde un referendo para desmontarla y una votación de negativa de parte de uno de los partidos que fue socio del gobierno en el proceso de paz.

Este jueves, ante la Registraduría Nacional, el Centro Democrático inscribió el comité promotor para convocar un referendo revocatorio de todas las normas que hacen parte hoy de la Constitución Nacional, entre ellas la JEP, con las que se dio paso a la desmovilización de las Farc y una serie de beneficios.

Bajo el nombre de resistencia civil, el uribismo espera recoger 1'783.571 firmas equivalentes al 5% del censo electoral, como lo establece el artículo 377 de la Constitución, para que los colombianos decidan en un referendo si derogan los actos legislativos de JEP, blindaje de los acuerdos y participación política de las Farc.

La senadora Paloma Valencia defendió este mecanismo para buscar otro referendo, porque según ella “se incorporó a la Constitución una aval para que los criminales de lesa humanidad puedan hacer política”. Junto a Valencia el comité promotor lo integran la senadora Paola Holguín y el representante Hernán Prada.

“La Constitución en su artículo 377 prevé que cuando hay actos legislativos que modifican los derechos fundamentales, que es lo que está pasando con la JEP, vamos a recoger firmas para que nos convoquen a un referendo y podamos rechazar estas normas”, sostuvo Valencia.

La posición de la legisladora ya había sido anticipada en la discusión de esta semana de la ley estatutaria de la JEP, la cual arrancó de forma conjunta en las comisiones primeras, en donde el uribismo consideró que esta ley es inconstitucional y por eso anticipó que desde ya se opondrá a que sea aprobada.

Sumado al Centro Democrático el tramite legislativo de la ley se dificultó para el gobierno con el anuncio de Cambio Radical de no votar el proyecto, esto ante las críticas que hizo el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, quien expuso ante el Congreso una serie -según él- de micos que lleva el proyecto, en especial porque da impunidad, premia a los reinsidentes que se desmovilizaron y no hay precisión en la entrega de los bienes de la exguerrilla de las Farc.

La ley, que es estatutaria, requerirá de mayorías calificadas; es decir, más de la mitad. En este caso se prevé que en la semana próxima pueda avanzar en la votación del informe de ponencia –el primer aval que debe tener legislativamente-, luego se empezará a votar y según el presidente de la Comisión Primera del Senado, Roosvelt Rodriguez, se sacarán los artículos que no tienen mayor discusión o propuestas modificatorias.

De esa forma, según Rodríguez, sería en la segunda semana de octubre cuando las comisiones estarían votando el grueso de los artículos polémicos. Si los tiempos se cumplen según lo previsto, el proyecto estaría llegando a ser discutido por las plenarias de cada corporación en la última semana de octubre y de ser aprobado terminaría en la segunda semana de noviembre.

Pero ante la importancia del tema para ir implementando la misma, especialmente luego de esta semana se conocieron los nombres del 51 magistrados de la JEP, el presidente de la República firmó un decreto con el cual empieza la implementación de la misma.  De igual forma, el Gobierno Nacional reiteró que la estructura de la JEP ya tiene presupuesto, descartando algunas voces críticas que aseguraron que no hay recursos.

Pero en medio del anuncio de Cambio Radical de no votar la ley, el presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, quien es miembro de esa bancada envió este jueves una carta al Fatou Bensouda, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, en donde le explica cómo se ha avanzado en reglamentar la JEP y en particular aclarar aspectos como la responsabilidad de mando. En líneas generales Lara defiende el alcance de esa justicia especial transitoria.

En la carta le explica que en el acto legislativo se precisó que “la responsabilidad de los mandos de la Fuerza Pública al omitir sancionar o informar de las conductas delictivas cometidas por sus subordinados. Es parte de nuestra tradición jurídica hacer respetar categóricamente la obligación del Estado –en cabeza de sus jueces– sobre la investigación, juzgamiento y sanción de graves crímenes cometidos en nuestro territorio”.

Señala además Lara que “con respeto al debido proceso, la singularización de los individuos responsables por esos crímenes y el cumplimiento riguroso de garantías y derechos fundamentales”. Lara además le dice a la fiscal de la CIDH: “estimamos que dicha definición cumple a cabalidad con los estándares internacionales de justicia. Las características de la responsabilidad de los mandos se fundamentan en criterios objetivos y subjetivos similares a los que se contienen en el derecho internacional, a saber: una relación de superior-subordinado que implique mando efectivo; un conocimiento actual o actualizable sobre los crímenes de base que estaban cometiendo los subordinados y, finalmente, una omisión del superior para tomar las medidas necesarias para evitar dicha comisión”.

Finalmente, el presidente de la Cámara y miembro de Cambio Radical, sostiene: “nuestra norma garantiza que la imputación de responsabilidad al superior militar de las Fuerzas Armadas de Colombia se realice conforme al principio de culpabilidad, proscribiendo la responsabilidad objetiva de los mandos en dichos juicios por su mera posición jerárquica, rango o jurisdicción que ejercía al momento de perpetrarse la conducta reprochable. De esta manera, nuestra definición de responsabilidad del mando atiende al llamado que hace el Estatuto de Roma de garantizar una maximización del principio de justicia, porque cierra efectivamente una potencial brecha de impunidad, al permitir el enjuiciamiento justo y riguroso de los máximos responsables de la comisión de conductas que constituyan graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

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