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Colombia
Enfrentados otra vez Ordóñez y Montealegre
La Ley Antidiscriminación cuenta con un concepto negativo de la Procuraduría.
Domingo, 27 de Diciembre de 2015

En manos de la Corte Constitucional se encuentra una demanda que interpuso el fiscal Eduardo Montealegre contra algunos apartes del Código Penal que busca ampliar la denominada Ley Antidiscriminación. 

Dicha Ley sanciona, actualmente, a quienes incurran en actos de racismo o discriminación por motivos de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, así como a quienes promuevan dichas actuaciones. La demanda busca que se incluya entre los agravantes “la identidad de género” como un criterio autónomo para los efectos penales de la Ley, por considerar que el Congreso incurrió en una comisión legislativa al no incluirlo. 

El caso que tendrá respuesta en el primer trimestre de 2016, cuenta con un concepto negativo de la Procuraduría al defender su postura sobre la diferencia biológica entre hombre y mujer. En ese sentido, consideró que no hubo una omisión legislativo y consideró “que la ideología de género” no es un “criterio obligatorio para conferir derechos y obligaciones”. 

“Por el contrario, en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad se acoge directamente la diferencia biológica sexuada entre hombres y mujeres como un parámetro normativamente relevante”, señaló la entidad. 

En ese sentido, para la Procuraduría el principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en la Constitución “además de establecer al sexo como un parámetro constitucionalmente relevante, permiten descartar los presupuestos de la ideología de género como un criterio de constitucionalidad según el cual la realidad sexuada y las diferencias derivadas de allí son un mero constructo social”. 

La Procuraduría reiteró su posición sobre la amplitud de la Ley antidiscriminación en el sentido que la norma es ambigua y en su afán de sancionar a quienes promuevan la discriminación termina afectando la libertad de conciencia de las personas y podría incluso generar un exceso del poder sancionatorio del Estado. Para el Ministerio Público es claro que los tipos penales contenidos en estos artículos están formulados en términos tan vagos e imprecisos que no es posible saber con precisión qué conductas están penalmente prohibidas y qué conductas no. Esto por cuanto es imposible determinar el alcance de expresiones tales como “impedir”, “obstruir” o “restringir arbitrariamente” el pleno ejercicio de los derechos, o como el concepto de “daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo”.  

*Bogotá|Colprensa

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