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¿Está siendo pasiva la Policía frente a las protestas?

“¿tienen la orden de su mando nacional de dejar hacer y dejar pasar?”, se cuestionó la
alcaldesa Claudia López

 

La escena que se vivió este miércoles frente a la Catedral Primada de Bogotá, cuando una mujer le prendió fuego a la puerta principal en medio de una manifestación a favor del aborto, levantó las primeras críticas a los nuevos lineamientos sobre el manejo que debe tener el Esmad frente al manejo de manifestaciones y enfrentamientos.


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La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, reclamó a las autoridades por la falta de acciones frente a este incendio que se generó, asegurando que “¿Por qué en vez de grabar no aplicaron el protocolo distrital y la ley?”. Igualmente se cuestionó si “¿tienen la orden de su mando nacional de dejar hacer y dejar pasar?”.

El director de la Policía, general Henry Sanabria, le respondió a la mandataria que los miembros de la institución sí actuaron, y aseguró que se capturaron cuatro personas, a quienes se les imputará los delitos de daño en bien ajeno, violencia contra servidor público, lanzamiento de objetos peligrosos y asonada.

El hecho ocurre precisamente el mismo día en que se conoce los lineamientos bajo los cuales tendrá que actuar el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional, donde la principal premisa es “actuar bajo estrictos estándares de protección de los derechos humanos, tanto para los participantes como miembros de las autoridades”.


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El documento indica que estas acciones no aplican solo para control de manifestaciones sino también cuando sucedan eventos como huelgas, enfrentamientos entre barras de los equipos de fútbol, obstrucción de vías, erradicación de cultivos, motines en establecimientos carcelarios, entre otros.


Manifestación pública 


Teniendo claro que este es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, el documento señala que el acompañamiento a la manifestación debe ser discreto, para que la presencia de la Policía no sea aprovechada por los manifestantes para incitar al odio. También deja en claro que no debe marchar junto a los manifestantes, ni abriendo o cerrando la manifestación.

El documento también señala la importancia de la nueva Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), donde su finalidad es actuar de inmediato cuando los manifestantes ataquen el patrimonio público o privado, o vulneren derechos de las personas.

En manifestación con presencia mayoritaria de jóvenes (15-24 años), la primera intervención será de unidades de la Fuerza Disponible, salvo que el nivel de agresividad sea tan alto, que se haga necesaria la actuación inmediata de unidades especializadas de la UNDMO, donde aplicará los protocolos establecidos.


Obstrucción de vías públicas 


Considerándose como un delito tipificado, la Fuerza Disponible será la encargada de atender inicialmente la obstrucción para acompañar a las autoridades político-administrativas o el Ministerio Público, quienes serán los encargados de dialogar.


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No obstante, cuando el nivel de agresividad se alto o se atente contra la vida, las unidades especializadas de la UNDMO deberán actuar de manera inmediata, incluso por la fuerza, para restablecer el orden e identificar líderes para su captura.


Enfrentamiento entre barras 


Para que se considere delito debe afectar bienes jurídicos como la integridad personal, el patrimonio y la seguridad pública. Según lo exige el documento, se deben establecer controles de embriaguez en los estadios y alrededores.

En caso de enfrentamientos, el personal de la Fuerza Disponible será el encargado de atenderlo, evitando que aumenten los niveles de agresividad. Sin embargo, cuando no se logre esto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO.


Motines en establecimientos carcelarios 


Al considerarse una falta grave propiciar motines, el documento aclara que la intervención policial al interior de los establecimientos de reclusión solo procederá a solicitud del director del Inpec o en caso urgente del director del establecimiento donde ocurran los hechos.

En lo que respecta a alguna intervención al exterior, actuará la Fuerza Disponible, y las unidades de la UNDMO cuando aumente el nivel de agresividad.


Invasión de tierras 


De acuerdo con el instructivo, la policía tiene la obligación de impedir o expulsar a los responsables dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación, como acción preventiva.

“La actuación tiene por finalidad el desalojo del ocupante del hecho. El desalojo se deberá efectuar dentro de las 24 horas siguientes a la orden” Explica el documento.

Sin embargo, cuando la invasión o perturbación supere las 48 horas, dejará de aplicarse el derecho de la Policía y se actuará frente a la flagrancia delictiva por los delitos de invasión de tierras. Todo esto acompañado de la Fuerza Disponible o, en su defecto, de las unidades de la UNDMO cuando el nivel de agresividad sea alto.


¿Falta de confianza en las autoridades?


Andrés Nieto, experto en seguridad, asegura que aún quedan varios interrogantes por mejorar en esta estructuración del Esmad.

Ya existe hay un estatuto nacional de protesta social que se expidió en enero de 2021, que la Corte pidió por los hechos de 2019 y 2020, donde se asegura que se deben agotar todos los hechos de diálogo, pero en actos de vandalismo la Policía debe actuar.

Sin embargo, los uniformados no podrían responder en caso de una agresión. Para Nieto, esto se suma a que “estamos en un país donde se perdió el respeto a la Policía, se perdió la autoridad y no hay una posibilidad real de control, porque la ciudadanía dejó de confiar en la Policía y lo ve más como una amenaza”.

Finalmente, para Nieto, esto no es un problema de seguridad ciudadana sino de garantía de derechos en un Estado que no responde, a lo que deja en claro que “si el país tuviera garantías en educación, empleo, vivienda y salud, las personas no tendrían porqué protestar”.

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Viernes, 30 de Septiembre de 2022
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