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Expiden el nuevo reglamento técnico de cascos para motos
“El propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco”, manifestó la ministra de Transporte, Ángela Orozco.
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Viernes, 22 de Marzo de 2019

Tras dos años de trabajo continuo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial  para garantizar y proteger la vida de los usuarios de motocicletas, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, firmó la Resolución 0001080 con la que expide el Reglamento Técnico de Cascos Protectores para el uso de Motocicletas, Cuatrimotos, Motocarros, Mototriciclos y Similares.

Los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

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Por ejemplo, debe cumplir con unos requisitos mínimos de etiquetado y los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma NTC 4533 de 2017:    

-Visión periférica.
-Ensayo de rigidez.
-Ángulo de apertura del visor.
-Extensión de la coraza.
-Ensayo de absorción de impactos.
-Transmitancia luminosa, entre otros.

El propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo, por lo que habrá una transición mínimo de un año para esta nueva regulación. En segundo lugar, el foco de control no serán los motociclistas, vamos a exigirles a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares de seguridad”, manifestó la ministra Orozco.

Los cascos deberán cumplir con la información descrita en el etiquetado la cual podrá estar en una o más etiquetas y deberá ser legible a simple vista, de manera veraz y completa. En este sentido, la etiqueta se colocará en lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización.

El etiquetado deberá evidenciar el país de origen del producto, el nombre del fabricante o importador; y la identificación del lote o su fecha de producción. El nombre del producto: (“Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”), la talla y la indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple.

Los productores e importadores y vendedores de cascos para motocicletas tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica exigida y serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas, con el propósito de proteger a los motociclistas. 

A la vez y conforme con lo dispuesto en el artículo 17  del Estatuto del Consumidor, todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de los productos registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de los nuevos cascos.

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