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Fiscalía no deberá reparar a hombre absuelto por abuso sexual

El 9 de febrero de 2007 al hombre se le impuso medida de aseguramiento y recuperó su libertad el 30 de agosto del mismo año. 

El Consejo de Estado absolvió a la Fiscalía de responsabilidad patrimonial en el daño padecido por una persona que fue procesada penalmente por un caso de violación en el cual no se demostró su culpabilidad.

El 9 de febrero del 2007 se le impuso medida de aseguramiento a un hombre, que había sido señalado de haber accedido carnalmente y de manera violenta a una mujer en Cali (Valle).

El 30 de agosto siguiente el hombre recuperó su libertad, debido a que un Juzgado de la capital del Valle lo declaró inocente del cargo de acceso carnal violento, decisión que confirmó un año más tarde el Tribunal Superior de Cali.

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Esta determinación favorable a los intereses del procesado en materia penal lo motivó a él y a su familia a interponer una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad. El Tribunal Administrativo del Valle negó las pretensiones, por considerar que la medida de aseguramiento estaba sustentada en un informe de Medicina Legal y el testimonio de la víctima, elementos que, en su momento, constituyeron indicios sobre la probable responsabilidad del demandante en la comisión del delito.

Este último interpuso un recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado revocara este fallo y ordenara repararlos a él y a su familia. Sin embargo, la alta corte ratificó el fallo del Tribunal, al concluir que la Fiscalía no estaba obligada a resarcir el daño padecido por el procesado, como consecuencia de su detención.

La corporación judicial indicó que fueron aportadas las actas de las audiencias de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, pero no los audios de tales diligencias, que pudieran haber constituido los medios de prueba adecuados para verificar si las decisiones de las autoridades judiciales que dieron lugar a que al demandante se le privara de su libertad estuvieron ajustadas o no a la existencia de indicios graves sobre su responsabilidad en la comisión del delito.

Como la ley exige al demandante aportar el material de prueba que acredite la responsabilidad patrimonial del Estado en la ocurrencia del daño, el Consejo de Estado consideró que, en este caso, no se incluyeron instrumentos para comprobar que la actuación de la justicia fue arbitraria, lo que impide acceder a las pretensiones para resarcir al procesado y a sus familiares.

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Colprensa
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Martes, 19 de Mayo de 2020
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