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Interbolsa, 'Cartel de la toga', Saludocoop y Reficar han tenido vencimiento de términos

Este miércoles se conoció que se ordenó la libertad de Carlos Palacino, exhombre fuerte de Saludcoop.

Por vencimiento de términos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad de Carlos Palacino, exhombre fuerte de Saludcoop, en el proceso que se le sigue por estafa, fraude procesal y falsedad en documento privado. 

En la decisión se determinó que Palacino no podrá salir del país y tendrá que acudir a cada llamado que le haga la justicia. 

El expediente por el que se toma la decisión es el relacionado por, presuntamente, desviar los recursos de los pagos parafiscales para incrementar el patrimonio de la empresa en inversiones nacionales y extranjeras, activos fijos, apropiación de reservas voluntarias y gastos u operaciones económicas, sin relación con el servicio de salud.

En este caso, en una investigación hecha por la Superintendencia Nacional de Salud se encontró que 240 personas, supuestamente mayores de edad, estaban registrados en el sistema de la entidad con tarjetas de identidad y registro civil. 

Por estos hechos habrían cobrado 70 millones de pesos. Del mismo modo, hallaron 150.944 beneficiarios que no coincidían con el apellido de su progenitor, por lo que habrían cobrado 4000 millones.

Palacino estaba recluido en la cárcel La Picota en el sur de Bogotá y se espera que en las próximas horas al Inpec llegue su boleta de excarcelación. 

Otros casos con vencimiento de términos

El caso del expresidente de la Corte Suprema de Justicia Francisco Ricaurte, a quien un juez le concedió la libertad por vencimientos de términos, puso sobre palestra pública este tipo de prácticas en la justicia colombiana.

Fue precisamente el juez 29 de Garantías quien acogió los argumentos del abogado defensor y decidió dejar en libertad al exmagistrado investigado por el entramado de corrupción que se suscitó al interior de la justicia denominado ‘Cartel de la Toga’.

En el caso puntual de Ricaurte, el juez expuso que se superaron los 240 días de privación de la libertad sin que se hubiese iniciado el juicio oral, hecho por lo que se debía otorgar la libertad provisional. 

Para el exfiscal General Guillermo Mendoza Diago, está práctica es normal dado que así lo dicta la Ley 906 del 2000 que establece el Código de Procedimiento Penal en el país. 

“La ley misma prevé que las personas tienen derecho a un juicio rápido y sin dilaciones injustificadas. Entonces, sobre esa base se ha previsto que los procedimientos tengan una duración limitada”, expresó. 

Un caso similar ocurrió semanas previas con el expresidente de la Refinería de Cartagena, Reyes Reinoso. En esa ocasión fue el juez 30 quien ordenó su libertad precisamente porque la Fiscalía nunca dejó en firme su llamado a juicio. 

Lo que explicó el penalista Pedro Nel Escorcia es que la libertad por vencimiento de términos se registra precisamente cuando pasan 180 días para dejar en firme el llamado a la etapa de juicio. 

Los casos de Ricaurte y Reinoso se suman al de Jesús Henao Sarmiento, un excontratista de Córdoba que está vinculado en la desaparición del exdirector de Regalías del departamento, Jairo Zapa, asesinado en 2014. 

En este caso, el abogado del excontratista solicitó la libertad dado que transcurrieron más 180 días desde que la Fiscalía presentó el escrito de acusación y aún no se ha instalado el juicio, al parecer,  por apelaciones e incapacidades del fiscal del caso. 

¿Maniobras dilatorias?

En razón a las apelaciones e incapacidades, el exfiscal Mendoza Diago señaló que tales actuaciones se deben al proceso como tal. Argumentó que cada incapacidad debe estar soportada con pruebas documentales, y sobre las apelaciones reseñó que es un tema procedimental dado que eso debe pasar por las instancias judiciales contempladas. 

“Las maniobras dilatorias no cuentan para que se dé la libertad. Cuando hay acciones dilatorias injustificadas se niega la libertad. Lo que a mi juicio es importante es qué entiende el juez como acción dilatoria, porque hay apelaciones propias del proceso que en muchas ocasiones duran en resolverse seis meses por exceso de trabajo. Casos como estos no se le pueden cargar al detenido. Eso no es un dilación injustificada”, argumentó el exfiscal.

La figura de vencimiento de términos se ha conocido en el ordenamiento jurídico en varios procesos judiciales. Incluso, en 2017, Víctor Maldonado investigado por el caso interbolsa también recobró su libertad por este medio. 

Cabe aclarar que si bien los procesados recobran su libertad, esta es condicionada y no están exentos de que la Fiscalía vuelva a solicitar su detención. 

Un caso similar fue el de los procesados por el atentado al Centro Comercial Andino, en el que perdieron la vida tres mujeres luego de que un artefacto explosivo estallara en los baños del establecimiento. 

Durante 2017, un juez les concedió la libertad debido a que no habían sido llamados a juicio, sin embargo, un nuevo proceso judicial por parte de la Fiscalía los envió de nuevo a un centro carcelario. 

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Colprensa
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Miércoles, 21 de Agosto de 2019
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