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Colombia
A la JEP quieren someterse 609 civiles
La Jurisdicción Especial para la Paz verificará si los postulantes cumplen los requisitos.
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Colprensa
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Viernes, 6 de Septiembre de 2019

A 24 horas de que se cumpla el plazo que tienen terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública de solicitar su sometimiento a la Justicia Especial para la Paz, ese tribunal informó que 609 personas bajo estas condiciones presentaron su solicitud para acogerse a este sistema. 

Los tres meses que se otorgaron para esta postulación se iniciaron el 6 de junio pasado cuando entró en vigencia la llamada ley estatutaria de la JEP y se hizo el llamado para aquellos que fueron vinculados de manera formal a una investigación penal antes de esa fecha. 

Es de recordar que el término tercero, en este caso, aplica para todos aquellos civiles no combatientes que no hicieron parte de una organización o grupo armado, pero que contribuyeron a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado. Como, por ejemplo, los que destinaron recursos para la manutención de estructuras que sí se enfrentaron. 

La JEP definió como agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública a aquellos que “contribuyeron a la comisión de conductas relacionadas con el conflicto armado mientras estaban ejerciendo como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios”.

Lo que sigue ahora con, en principio estos 609 postulantes, es analizar cada uno de los documentos presentados y verificar si cumplen con los requisitos para hacer parte de la JEP. 

La entidad señaló que se rechazarán “de plano las solicitudes que no hayan sido presentadas previamente ante la autoridad competente de la Jurisdicción Ordinaria. Sin embargo, podrá revisar oficiosamente las que se le presenten cuando hayan sido negadas en esta instancia”. 

Eventualmente, también se podrán revisar de oficio cuando existan circunstancias que justifiquen excepcionalmente una interpretación más amplia de la competencia de la JEP, en los eventos en que el interés superior de las víctimas, especialmente el de obtener la verdad, así lo exija.

En este proceso los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública podrán acceder a beneficios como la libertad transitoria condicionada y anticipada. Y los terceros que no hayan sido condenados en la justicia ordinaria, según el caso, también pueden acceder a una sanción propia (de 2 a 8 años de restricción efectiva de la libertad en establecimiento no carcelario).

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