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Colombia
La larga lucha de un ex-Farc por recuperar a su hijo
Juez de Antioquia le negó el derecho a buscar reconocimiento de paternidad, vía ADN, sobre el menor que está en custodia del ICBF.
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Colprensa
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Domingo, 5 de Diciembre de 2021

Tras varios años de haber pasado día y noche al servicio de la guerrilla, al menos 10, la vida de un hombre que hizo parte de las entonces Farc está a punto de tomar un nuevo giro en su objetivo de incorporarse a la vida civil. Para el excombatiente, una de las cerca de 13.000 personas que se acogieron al Acuerdo de Paz, su deseo es establecer una familia con quien hoy reclama como su hijo, del cual estuvo alejado por culpa de la guerra.

Esta semana, la Corte Constitucional emitió un fallo a su favor y le dio la posibilidad de por fin saber si es o no el papá del joven, un menor de edad nacido en 2004 que ya expresó el querer entablar una relación con su presunto padre. A día de hoy, el joven permanece bajo la protección del ICBF en Antioquia.


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Ese derecho a conformar una familia, no obstante, no se había podido concretar, pues conocer a ciencia cierta si llevan la misma sangre se convirtió en un problema jurídico de varios debates que el alto tribunal tuvo que resolver.

El trámite, que a simple vista parecería fácil de solucionar mediante una prueba de ADN, le fue negado luego de que el ICBF se amparara en una norma del Código de Infancia y Adolescencia.

Ante la negativa, el año pasado el hombre interpuso una tutela que pasó a revisar la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, la cual amparó su pedido al resaltar varios criterios.

Dos de los más relevantes es que a él —y al menor de edad— se les afectó su derecho a formar una familia. Y también destacó que el ICBF no tuvo en cuenta que el hombre viene de un proceso de reincorporación a la sociedad, por lo que es notorio que antes de él no pudo adelantar el reconocimiento paterno.

Pero más allá de lo jurídico, el caso tiene una historia que empezó hace años en este departamento y que, por motivos de seguridad e intimidad, el alto tribunal relató sin revelar los nombres de los protagonistas.

El deseo de conocerse

Al excombatiente la Corte lo identificó como FPG, y al joven como DAR. De ambos se sabe que después de 17 años de no haber podido compartir momento alguno, ya tienen claro que quieren entablar una relación familiar. Incluso, el hombre aclaró que “sea o no su hijo quiere apoyarlo y sacarlo adelante”, se lee en la sentencia.

El que se hubieran alejado se debe a que FPG tuvo, en efecto, un paso por las Farc, y estuvo detenido hasta 2017, año en el que se acogió al acuerdo firmado en La Habana.

Ese tiempo de insurgencia y de estar alejado de sus seres queridos, sumado a que ya en libertad tuvo que permanecer por casi un año a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Llano Grande, en Dabeiba, fue tomado en cuenta a la hora de finalmente protegerle el derecho a conocer si es o no el progenitor de DAR.


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Del otro lado está el joven, quien desde 2016 quedó bajo el cuidado del ICBF tras habérsele vulnerado sus derechos a la vida y a un ambiente sano.

El joven había quedado sin papá y mamá, ya que, dice el fallo, de ella no se volvió a saber desde ese año. A la abuela materna, quien lo cuidó un tiempo, no se lo entregaron por no cumplir las condiciones que exige el ICBF.

Fue así como en 2018, “luego de analizar el extenso acervo probatorio que reflejaba la situación de vulneración de derechos en que este se encontraba, y la ausencia de familia biológica o extensa que tuviera interés en cuidar de él”, la Defensoría de Familia en Antioquia decidió declarar a DAR en “situación de adoptabilidad”, describió la Corte en su sentencia.

Ese concepto de adopción es precisamente el que aparece en el parágrafo del artículo 108 del Código de Infancia y Adolescencia y el que terminó frenando la cercanía entre los posibles padre e hijo.

La norma en cuestión dice que una vez queda en firme una declaratoria de adoptabilidad, “no podrá adelantarse proceso alguno de reclamación de la paternidad o maternidad (...), y de producirse serán nulos e ineficaces de pleno derecho”.

A ojos de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, esa medida fue desproporcionada a los intereses de FPG y DAR, pues en el caso del joven, el ICBF reconoció que eran muy pocas las posibilidades de que lo adoptaran. De hecho, desde 2017 fueron declarados en adoptabilidad 95 jóvenes entre los 16 y 17 años en la Regional Antioquia, mientras que solo cuatro han sido adoptados.

Las razones para conceder una futura cercanía a los protagonistas del caso no paran ahí, pues aparte de que el ICBF no tuvo un trato diferencial con el excombatiente, el alto tribunal destacó que permitir que FPG adelante el proceso de reconocimiento de paternidad no es una medida que atente contra la protección superior de la que goza el menor de edad.

De hecho, la Corte advirtió que así se “le brinda una oportunidad adicional para la satisfacción de sus derechos que se han visto vulnerados durante tanto tiempo”.

De acuerdo a Lina Marcela Estrada, abogada experta en adopciones, la Corte está actuando bien porque “está haciendo prevalecer lo que más le conviene al menor”.

Una vez se conozca la prueba de ADN que acredite la eventual filiación paterna —y sin saber los trámites que le correspondan al ICBF—, probablemente vendrá el excombatiente registrará al joven como su hijo. Luego de eso, para unos primeros acercamientos, podrán programarse visitas periódicas antes de compartir por tiempo completo.

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