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La libreta militar no se debe exigir para vínculos laborales o ingreso a universidades

De acuerdo a la Ley 1861 de 2017 las compañías no podrán exigir este documento para la vinculación laboral o estudiantil.

Una de las preocupaciones más sobresalientes de los jóvenes a la hora de graduarse es su situación militar, pues la preocupación aumenta cuando ingresan al mundo laboral. De acuerdo a la Ley 1861 de 2017, en su artículo 42, “las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”, pues ese requisito desde hace varios años está proscrito de la legislación.


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Así mismo, la normativa establece que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar.

Sin embargo, también se debe tener en cuenta que estas personas deberán definir su situación militar en un plazo de 18 meses después de la vinculación laboral.

Según Karla Escobar, directora del Departamento de Derecho Laboral en Cáez Muñoz Mejía, un aspirante al que se le exija presentar la libreta militar como documento obligatorio para la vinculación laboral, este podría presentar una queja ante MinTrabajo o podría interponer una acción de tutela argumentando que le es negado el derecho al trabajo.

En cuanto al ámbito universitario, los estudiantes que se gradúan como bachilleres tendrán la posibilidad de acceder a una libreta militar provisional, siempre y cuando estos sean menores de 18 años o estén cursando una carrera profesional, caso en el cual la libreta provisional tendrá una duración de dos años.


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En caso de cursar una carrera diplomática, de acuerdo a la resolución 2861 de 2022, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al momento de la inscripción al curso, al concursante no se le podrá exigir la definición de su situación militar. No obstante, la libreta podrá ser solicitada una vez el estudiante culmine su carrera y se posesione como Tercer Secretario.

Según explicó Escobar, frente a este caso se debe aplicar la Ley 1861, de la misma forma que se hace respecto a la vinculación laboral, pues tiene los mismos efectos y los plazos no tendrían cambios.

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