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Colombia
Ley que agiliza extinción de dominio se votaría en marzo
Cuatro días faltan para que se inicie el trámite del proyecto de ley.
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Colprensa
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Sábado, 10 de Diciembre de 2016

Un revés legislativo tendría el fiscal de la Nación, Néstor Humberto Martínez, al no haber logrado que el Congreso de la República haya empezado a tramitar la ley que agiliza los procesos de extinción de dominio hasta en seis meses. 

La razón es que pese a que el proyecto es de autoría conjunta con el Gobierno (Ministerio de Justicia) y tiene mensaje de urgencia, tan sólo hasta el próximo martes 13 de diciembre las comisione primeras de Senado y Cámara apenas empezarán a discutirlo, lo cual hace que literalmente se cuelgue hasta las sesiones ordinarias de marzo, debido a lo complejo del tema.

Este proyecto está modificando a Ley 1708 de 2014 o Código de Extinción de Dominio y que busca “modificar, adicionar y derogar varios artículos relacionados principalmente con la fase inicial del proceso a cargo de la Fiscalía, la enajenación temprana de bienes, las formas de notificación, el esquema de justicia premial”. 

Según la dirección especializada de la Fiscalía para estos asuntos, entre 2014 y 2016 se ha reflejado en la persecución de bienes inmersos en alguna de las causales de extinción de dominio, lo cual se refleja en una reducción en los tiempos del proceso, el aumento en el valor de los bienes afectados con medidas cautelares, y la reducción del patrimonio ilícito de importantes organizaciones criminales.

Pese a los resultados positivos parciales, Gobierno y Fiscalía plantean que se debe incorporar la normatividad nueva para la presunción probatoria en el caso de grupos delictivos organizados. En ese sentido se podría abrir un capítulo especial para la extinción que se le vaya a dar a las Farc, sin embargo, todo ese proceso se espera sea dado por medio de la justicia especial de paz.

En concreto la Fiscalía pide que se elimine lo señalado en la actual ley que dice que se debe presentar ante los jueces competentes el requerimiento de extinción de dominio o de improcedencia, para incorporar la frase “proferir resolución de archivo o presentar la demanda de extinción de dominio”. 

Se presentó un artículo nuevo que dice que “con excepción del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, el que admite la demanda de revisión y la sentencia, todas las providencias se notificarán por estado que se fijará por el término de un día en la Secretaría y se dejará constancia de la fijación y desfijación”. 

El proyecto de ley se empezará a discutir desde el próximo 13 de diciembre, esto sino se cruza con las plenarias de ambas corporaciones.

El gobierno quiere agilizar el proceso de extinción de dominio para un inventario de activos cuyo valor podría ser superior a los $5 billones.

Así lo había señalado el vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), Mauricio Solórzano, durante una rendición de cuentas que adelantó la entidad.

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