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¿Los parqueaderos deben responder por los objetos dejados dentro del carro?
Conozca sus derechos y deberes que tiene como consumidor frente a los prestadores del servicio.
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Colprensa
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Sábado, 18 de Noviembre de 2017

Los parqueaderos son uno de los servicios clave en ciudades altamente transitadas como Medellín y Bogotá. Y es que según estadísticas del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos, en el país circulan 13,1 millones de vehículos.

Por eso, algo que deben tener claro los usuarios son los derechos y deberes que tienen como consumidores frente a los prestadores del servicio.

Una duda muy común en los consumidores es por cuáles temas deben responder estos establecimientos al encomendarles el cuidado de un vehículo.

Como explicó Fernando Dueñas, director de la Asociación Colombiana de Parqueaderos (Acopar), un parqueadero con todos los reglamentos ofrece un recibo que funciona como “contrato de depósito, que garantiza que el cuidador debe entregar de vuelta el vehículo tal y como lo recibió y, además, debe responder en caso de cualquier accidente al interior del establecimiento, como por ejemplo de la pérdida del radio, un rayón o el simple daño de un espejo”.

Además, aclaró Dueñas, los parqueaderos están en la obligación de responder por los objetos que están al interior del vehículo, siempre y cuando el usuario haya declarado al establecimiento expresamente los objetos dejados al interior del automóvil, por ejemplo.

Pero otra variante importante a considerar es si se trata de un parqueadero gratuito, como por ejemplo el de un centro comercial o un restaurante. “Si el servicio es gratuito, el parqueadero responde cuando existió negligencia de su parte en la prestación del servicio”, afirmó Fidel Puentes, superintendente delegado de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Vale la pena aclarar que a la hora de hacer un reclamo a la SIC por la prestación de este servicio, el proceso será más sencillo si el vehículo se encomendó a un parqueadero autorizado.

“Un parqueadero debe tener nombre y tener avisos que indiquen el horario de servicio, las tarifas que rigen, que permiten dejar objetos al interior del vehículo, la póliza de responsabilidad y el número de la misma, y las líneas telefónicas de reclamación de la SIC, la alcaldía local y del mismo establecimiento”, complementó Dueñas.

Es importante conocer el Estatuto del Consumidor y, si considera que sus derechos han sido vulnerados, Puentes recomienda reclamar directamente al parqueadero para conseguir un arreglo directo o, de lo contrario, presentar una demanda de Protección al Consumidor ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC.

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