La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Colombia
Minsalud publicó resolución para la regulación del aborto
El borrador del documento está disposición de la ciudadanía. La Iglesia Católica manifestó su rechazo.
Image
Colprensa
Colprensa
Miércoles, 23 de Octubre de 2019

El Ministerio de Salud, en cumplimiento con la orden de la Corte Constitucional, presentó el borrador de resolución con las bases para una regulación única para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), dentro de los tres casos amparados por la sentencia C-355 de 2006.

El documento, que se encuentra a disposición del público en general para los comentarios de la ciudadanía, generó algunas polémicas en los últimos días, por lo que la cartera, en cabeza del ministro Juan Pablo Uribe, aclaró que se está tergiversando la información que allí reposa.

En primer lugar, el Minsalud aclaró que en Colombia el aborto está despenalizado desde hace trece años, por tres causales que determinó la Corte Constitucional, y que por mandato de esta el Ministerio debe emitir una regulación para la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Esta orden fue notificada al ministerio el pasado 24 de abril, en la cual se informó que contaba con seis meses para ello, es decir el 24 de octubre tenía que tener lista la resolución definitiva, con el fin de eliminar las barreras de acceso al IVE y se garanticen las condiciones de salud, seguridad y salubridad.

En cumplimiento de este mandato, la cartera de salud publicó el pasado 9 de octubre el borrador de la resolución, donde se imparten instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional.

Además, allí se señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte, según explicó el Ministerio de Salud.

Aclaró que el Ministerio de Salud le “solicitó a la Corte Constitucional ampliar en 60 días el plazo para la expedición de la regulación, con el fin de estudiar y responder todos los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias”.

Teniendo en cuenta que las tres causas en las que es legal el procedimiento son -si el embarazo fue producto de un acto sexual o acceso carnal no consentido; malformación incompatible con la vida del feto y riesgo inminente para la vida y la salud física y mental de la mujer- estas son algunos de los puntos que trae el borrador de la resolución.

Diagnóstico oportuno

Las personas que desean acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo tienen derecho a acceder a una valoración integral y oportuna del estado de salud sobre el posible riesgo que llegue a representar el embarazo para su vida o su salud.

La atención debe incluir una valoración del estado de salud físico y mental, y debe conocerse con precisión los procedimientos, tratamientos y medicamentos requeridos.

Además, se debe obtener de manera inmediata el certificado expedido por un profesional de la medicina o de la psicología, según sea el caso, para proceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En caso de que el embarazo sea consecuencia de violencia sexual, se puede acceder de manera urgente y gratuita a todas las demás atenciones en salud previstas para las víctimas de violencia sexual, incluida la interrupción voluntaria del embarazo si así lo decide la persona.

Derecho a decidir sin ser juzgadas

La resolución también expresa que las personas que se encuentren en cualquiera de las causales de la sentencia C-355 de 2006, gozan del derecho a decidir libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, cualquier suerte de intervenciones inadmisibles respecto de su decisión reproductiva.

Cualquier forma de coacción o presión en contra de la persona en la toma de la decisión, ejercida por conocidos o por parte del personal de salud, asistencial, administrativo, humanitario, misional o de terceros, deberá ser informado ante las autoridades competentes para su investigación, esto es, y según sea el caso, ante las oficinas de control interno disciplinario, la Procuraduría, los tribunales de ética, la Policía Nacional o la Fiscalía.

Con respecto al derecho a la intimidad, la Resolución destaca que la decisión de una persona de interrumpir voluntariamente su embarazo –en las condiciones de la sentencia C-355 de 2006- pertenece a su esfera íntima o privada y, en consecuencia, no se trata de un asunto de interés público o general, pues es una decisión que le incumbe solamente a ella.

Tiempo de práctica del IVE

La resolución contempla que los Prestadores de Servicios de Salud, las EAPB y las Entidades Territoriales deben responder de forma urgente las solicitudes de IVE y garantizar su práctica, de ser posible, en la primera atención.

El término máximo para llevar a cabo el procedimiento, y si no se puede realizar en la misma visita de consulta inicial, es de cinco días calendario contados a partir de dicha consulta.

Obligaciones de las IPS

Las instituciones prestadoras de Salud tienen la facultad de adoptar protocolos de diagnóstico oportuno que permitan determinar si la persona en gestación se encuentra en los supuestos despenalizados mediante la Sentencia C-355 de 2006.

No obstante, no deben ni pueden abstenerse de generar barreras que den lugar a la dilación de la prestación del servicio de IVE e incidan injustificadamente en el incremento de la edad gestacional.

Prácticas indebidas

Las entidades prestadoras de salud no deben realizar juntas médicas de revisión o de aprobación por auditores, asesores legales o cualquier otro colaborador que ocasionan tiempos de espera injustificados para la práctica de la IVE.

Así mismo, no se debe exigir documentos como dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales, exámenes de salud adicionales, autorización por parte de familiares, asesores jurídicos, grupos comunitarios, auditores, médicos y pluralidad de profesionales de la salud.

Ante ninguna circunstancia, se deben suscribir pactos individuales o conjuntos para negarse a practicar la interrupción del embarazo ni acogerse formatos o plantillas de adhesión que incidan en que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, según la resolución.

Rechazo de la Iglesia

La Conferencia Episcopal de Colombia manifestó su rechazo al proyecto de resolución que se conoció este miércoles, mediante el cual el Ministerio de Salud pretende reglamentar el acceso al aborto en el país.

A través de la Comisión Episcopal de Vida, en cabeza de su presidente monseñor Juan Vicente Córdoba, la iglesia manifestó la cartera de salud olvida que no cuenta con facultades para reglamentar una sentencia de la Corte sin que exista una ley que deba ser reglamentada.

“En esta ocasión el Ministerio de Salud justifica su actuar en el cumplimiento de la sentencia SU 096 de 2018 de la Corte Constitucional, que le reitera la orden de reglamentar el aborto. Sin embargo, olvida el Ministerio que en la misma sentencia se ordenó al congreso legislar el asunto y que dicho cuerpo se ha abstenido valientemente de hacerlo”, manifestó la iglesia.

Según la iglesia, “es imposible legal y lógicamente pretender que una resolución del Ministerio de Salud le dé el carácter de derecho fundamental a un delito penal. Aún si la Corte Constitucional así lo afirma de manera irregular”.

Frente al proyecto, la iglesia manifestó que “pretende restringir el derecho a la objeción de conciencia de profesionales e instituciones cuyos objetivos y principios prefieren la conservación de las dos vidas antes que la muerte del indefenso”.

Ante esto, “los obispos de Colombia, representados en la Comisión Episcopal de Vida, hacemos propias las palabras del Santo Padre Francisco y nos oponemos a la expedición de la mencionada circular”.

Temas del Día