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Colombia
Niegan tutela contra consulta minera de El Peñón en Santander
El Ministerio de Minas y Energía fue quien instauró el recurso jurídico.
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Colprensa
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Jueves, 9 de Noviembre de 2017

El Consejo de Estado negó una tutela por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía pretendía que se dejara sin efectos el fallo que dio vía libre a la consulta que busca indagar a los habitantes de El Peñón (Santander) si están de acuerdo o no con la realización de actividades de extracción minera y petrolera en esa población. 

Con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, la Sección Cuarta del alto tribunal determinó que la concertación entre autoridades nacionales y locales no era prerrequisito para la realización de la consulta. 

Además, explicó que los alcaldes no están privados de acudir a este tipo de mecanismos de partición para decidir sobre la realización o no de actividades mineras o de extracción de hidrocarburos en sus municipios. 

La Sala señaló que el Tribunal Administrativo de Santander sí efectuó un análisis formal y material de la pregunta y no pasó por alto el hecho que la consulta también pretende indagar sobre la realización de actividades hidrocarburíferas, contrario a lo expresado por los demandantes en la acción de tutela. 

El Consejo de Estado además indicó que el resultado de la consulta es vinculante y que, por lo tanto, obligan al gobernante a expedir leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter particular y concreto, según sea el caso, que permitan materializar la voluntad de los votantes. 

Así mismo, aclaró que “los efectos de la decisión serán hacia el futuro, es decir, empiezan a regir desde el momento en que se profiere y publica.

Solo desde la publicación en el medio autorizado tendrán efectos vinculantes y siempre hacia futuro”. 

“En tal virtud, se deben respetar las situaciones jurídicas particulares consolidadas de quienes obtuvieron licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar actividades mineras y de hidrocarburos, lo que con base en los principios de buena fe y confianza legítima conlleva garantizar seguridad jurídica”, concluye el fallo. 

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