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Colombia
No hay claridad sobre quién investigará caso de Dilan Cruz
El joven murió, después de haber sido impactado en la base del cráneo por un proyectil tipo ‘bean bag’ disparado por un miembro del Esmad.
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Colprensa
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Sábado, 30 de Noviembre de 2019

La investigación de la muerte del joven estudiante de colegio Dilan Cruz, ocurrida después de haber sido impactado en la base del cráneo por un proyectil tipo ‘bean bag’ disparado por un miembro del Esmad está actualmente en un limbo jurídico.

Por un lado, la Fiscalía, en cabeza de Fabio Espitia, aseguró este viernes que él cree que la investigación al uniformado que activó el fusil que hirió y mató a Dilan debe ser llevada por la justicia ordinaria, mientras que la misma idea tienen en la justicia penal militar. “Se puede presentar una discusión jurídica entre justicia penal militar. La justicia penal militar solicitó la remisión de la actuación para ellos, la Fiscalía cree que sería justicia ordinaria y en caso de que sí sea confirmado que la justicia penal militar solicitó el caso, eventualmente se plantearía nuestra cordial discrepancia jurídica para que se resuelva por la sala disciplinaria”, dijo el Fiscal (e), quien rechazó referirse al dictamen de Medicina Legal, que el jueves reveló que Dilan sí murió por el impacto de la ‘bean bag’ y calificó su fallecimiento como un homicidio.

Esto ha generado una polémica, porque algunos sectores consideran que Medicina Legal está valorando el hecho, circunstancia que debería ser asumida por un juez de la República.


Duque objetó artículo del presupuesto sobre recursos de las universidades

En momentos en que se desarrolla la Gran Conversación Nacional en donde uno de los temas de discusión es la inversión de la educación, el presidente Iván Duque le pidió este viernes al Congreso de la República que modifique uno de los artículos del presupuesto general de la nación para el 2020, el cual hace referencia al destino de los recursos de las universidades públicas. En su argumentación para objetar ese artículo, señala que el artículo 44 se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país. El artículo objetado por inconveniencia quedó así en el la ley de presupuesto: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”.

De ahí que el mandatario señala que “en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”.

El jefe del Estado precisa en la objeción enviada a los presidentes del Senado y Cámara, Lidio García y Carlos Cuenca, que los recursos para el pago de los fallos a los que hace referencia el artículo 44, son asignados por el Presupuesto General de la Nación.

Insiste Duque que tal y como está el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que “la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación”.

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