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Pese a no haberse casado, mujer terminó con la herencia de su pareja, ¿por qué?
La pareja se conoció trabajando en una empresa de transportes en Valledupar.
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Colprensa
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Miércoles, 4 de Enero de 2023

La Corte Suprema de Justicia definió que una mujer si podía ser beneficiaria de una herencia tras la muerte de su pareja. Aunque los dos no estuvieran casados, sí se demostró que la mujer aportó a la sociedad con su cuidado del hogar y como independiente.

Tras separarse de hecho de su pareja, el señor Nefer Pana inició una relación sentimental junto a Rosa Torres, con quien convivió durante 30 años hasta el día de su muerte.


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La pareja se conoció trabajando en una empresa de transportes en Valledupar, y gracias al esfuerzo de ambos adquirieron una casa y un vehículo público, además nacieron sus dos primeros hijos. Sin embargo, la mujer debió renunciar a su trabajo cuando nació su tercera hija; ella se encargó de las labores del hogar y realizando actividades productivas de manera independiente como la administración del vehículo y hasta ayudar en la campaña política de Nefer, elegido como diputado del Cesar en 1986.

Con los ingresos conjuntos, adquirieron tres fincas con la finalidad de fortalecer la capacidad de la producción agrícola, avícola y lechera. Incluso, Rosa fungía como compradora de ganado para la tercera finca y hasta se encargaba del negocio de la leche y la distribución de quesos por la ciudad de Valledupar.

Como él nunca se divorció legalmente, ellos nunca pudieron constituir un matrimonio y ella tampoco pudo reclamar derechos como heredera de los bienes. Por ello, tras la muerte de Nefer, Rosa Torres presentó una demanda judicial pidiendo que se reconociera que su relación generó una sociedad civil entre concubinos que debía ser resuelta.


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Luego de la oposición de los familiares legalmente herederos, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar negó en primera instancia la demanda debido a que según el juez no había pruebas de los aportes de la mujer al patrimonio, más allá de sus labores domésticas.

En segunda instancia, el Tribunal reconoció la existencia de la sociedad y ordenó el reintegro de las tres fincas y su posterior liquidación, porque Rosa sí podía acceder a esos bienes.

Al estudiar el caso, la Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la mujer al considerar que sí existió una sociedad de hecho entre la pareja que convivió durante 30 años.


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La Sala Civil resaltó la valía del trabajo doméstico al señalar que “quien se dedica al cuidado del hogar, permite con ello que su consocio se dedique a la generación de rendimientos, sin desmedro de la unidad familiar”

Se demostró que Rosa Torres sí aportó a la sociedad con Nefer, pues no solo tuvo una franca incursión en otras actividades productivas como la compra de su casa de habitación y posterior hipoteca para financiar la compra de vehículos, el propio ingreso como trabajadora, las actividades agrícolas, entre otras; sino que además aportó su trabajo doméstico y el cuidado de los hijos que facilito la vida de la pareja sentimental que les permitió acumular su patrimonio.

Asimismo, resaltó el alto tribunal que “incluso con posterioridad a la muerte del causante, se acreditaron actividades de la demandante tendientes a mantener la adecuada administración de los bienes sociales”.

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